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DECRETO 894/1995

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Liquidación e Ingreso. Crédito fiscal

Crédito fiscal. Disposiciones del art. 4 de la L 24452. Vigencia. Prórroga

del 29/6/1995; publ. 30/6/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 1 de agosto de 1995, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo incorporado por el art. 4 de la L 24452 , a continuación del art. 12 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la L 23349 # y sus modificaciones.

Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del 1 de julio de 1995, inclusive.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – CARO FIGUEROA.

 

Referencias: L 23349: 19-A-1040 – L 24452: 199-A-102.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90057