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DECRETO 1437/1998

IMPORTACIÓN

Mercaderías destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología. Importaciones de entes oficiales. Exención de gravámenes. Prórroga

del 10/12/1998; publ. 17/12/1998

Visto los decretos 71 de fecha 24 de enero de 1997, 180 de fecha 28 de febrero de 1997 y 1020 de fecha 30 de setiembre de 1997, y

Considerando:

Que la norma citada en primer término derogó el decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que con posterioridad se dictó el decreto 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo art. 1 dispuso mantener la vigencia del decreto 732 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que el decreto 1020 de fecha 30 de setiembre de 1997 extendió luego el plazo de vigencia del decreto 732/1972 para los supuestos contemplados por el decreto 180/1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron en un primer momento al dictado del decreto 180/1997 y luego al del decreto 1020/1997 , corresponde mantener la excepción consagrada sucesivamente por dichas normas hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (Texto según decreto 169/2006, art. 1 (*)) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2007.

(*) El art. 2 del decreto 169/2006 establece: “Lo dispuesto en el presente decreto, producirá efecto a partir del 1 de enero de 2006”.

Art. 1.- (Texto según decreto 194/2005, art. 1 (*)) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2006.

(*) El art. 2 del decreto 194/2005 establece: “Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2005”.

Art. 1.- (Texto según decreto 1375/2003, art. 1 (*)) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2005.

(*) El art. 2 del decreto 1375/2003 establece: “Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir del 1 de enero de 2004.”

Art. 1.- (Texto según decreto 396/2003, art. 1 (*)) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2004.

(*) El art. 2 del decreto 396/2003 establece: “Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir del 1 de enero de 2003”.

Art. 1.- (Texto según decreto 451/2002, art. 1 (*)) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2003.

(*) El art. 2 del decreto 451/2002 establece: “Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir de 1 de enero de 2002”.

Art. 1.- (Texto originario) (*) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972 dispuesta por el decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2000.

(*) Prórrogas posteriores: decretos 156/1999 y 1283/2000 .

Prórrogas anteriores: decretos 180/1997 y 1020/1997 .

Art. 2.– Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la Secretaría de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1999.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85967