Legislación nacional

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DECRETO 2524/1990

IMPUESTOS

Compensaciones, Devoluciones, Transferencias y Reintegros

Reintegros, reembolsos o devoluciones de tributos. Pago. Bonos de Crédito. Aclaración

del 30/11/1990; publ. 6/12/1990

Visto lo dispuesto por el decreto 1930 de fecha 19 de septiembre de 1990, y

Considerando:

Que en razón de lo dispuesto por los arts. 7 , 8 y 25 de la norma citada en el Visto, se ha estimado necesario aclarar y armonizar las precitadas disposiciones con el objeto de asegurar que las referidas normas sean adecuadamente aplicadas sin alterar el esquema establecido por la ley 23697 , su decreto reglamentario 1333 de fecha 29 de noviembre de 1989 y demás normas complementarias dictadas al efecto.

Que asimismo ello resulta conveniente a efectos de garantizar la certidumbre del marco regulatorio que el Poder Ejecutivo nacional quiso privilegiar al dictar el decreto 296 de fecha 13 de febrero de 1990 (considerando quinto).

Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El pago de los reintegros, reembolsos o devolución de tributos mediante la entrega de bonos de crédito a que se refiere el art. 7 del decreto 1930/1990 corresponde a los importes que se devenguen por tales conceptos, incluida la devolución dispuesta por el art. 10 del decreto 176/1986 y excluida la devolución del impuesto al valor agregado a los exportadores, durante el plazo de un (1) año a partir del 26 de septiembre de 1990.

Art. 2.– Déjase sin efecto lo dispuesto por el art. 25 del decreto 1930/1990, quedando en consecuencia vigentes en toda su extensión las disposiciones de los arts. 4 y 5 del decreto 296/1990.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – González

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87567