Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1288593/1288805/de_1058_1997.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 1058/1997

EJECUCIÓN PENAL

Ejecución de la pena privativa de la libertad. Alternativas para situaciones especiales. Prisión domiciliaria. Reglamentación

del 03/10/1997; publ. 09/10/1997

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación del art. 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, n. 24660 (cap. II -Sección Tercera- alternativas para situaciones especiales, prisión domiciliaria), que, como anexo I, forma parte del presente.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Granillo Ocampo

Anexo I

EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – LEY 24660

Reglamentación del cap. II -Sección Tercera-

Alternativas para situaciones especiales.

Prisión domiciliaria – Art. 33

Art. 1.– Seis (6) meses antes de que el interno cumpla setenta (70) años de edad, a los efectos de facilitar la posible aplicación de lo dispuesto en el art. 33 el Servicio Social del establecimiento le informará los requisitos necesarios y, de haber expresado su voluntad de continuar cumpliendo la pena impuesta en prisión domiciliaria, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 .

Art. 2.– A los efectos del art. 33 se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de seis (6) meses. A tal fin, se aplicarán los criterios generales vigentes en las distintas especialidades médicas.

Art. 3.– En el caso particular del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, se considerará que la enfermedad se encuentra en período terminal al reunirse los siguientes elementos clínicos y de laboratorio:

a) Serología confirmatoria para H.I.V.;

b) Más de una patología marcadora de S.I.D.A. (Fuente: categoría C – CDC 1993) según la siguiente nómina:

Candidiasis Traqueal – Bronquial o pulmonar. Candidiasis esofágica.

Carcinoma de cervix invasivo.

Coccidioidomicosis diseminada (en una localización diferente o además de los pulmones y los ganglios linfáticos – cervicales o biliares).

Criptococosis extrapulmonar.

Criptosporidiasis con diarrea de más de un (1) mes de duración.

Infección por citomegalovirus de un órgano diferente del hígado – bazo o ganglios linfáticos.

Retinitis por citomegalovirus.

Encefalopatía por HIV.

Infección por virus del herpes simple que cause una úlcera mucocutánea de más de un (1) mes de evolución o bronquitis – neumonitis o esofagitis de cualquier duración.

Histoplasmosis diseminada (en una localización diferente o además de los pulmones y los ganglios linfáticos cervicales o biliares).

Isosporidiasis crónica (más de un (1) mes).

Sarcoma de Kaposi.

Linfoma de Burkitt o equivalente.

Linfoma inmunoblástico o equivalente.

Linfoma cerebral primario.

Infección por M. Avium intracellulare o M. Kansasii diseminada o extrapulmonar.

Tuberculosis pulmonar.

Tuberculosis extrapulmonar o diseminada.

Infección por otras micobacterias diseminada o extrapulmonar.

Neumonía por P. Carinii.

Neumonía recurrente.

Leucoencefalopatía multifocal progresiva.

Sepsis recurrente por especies de salmonella diferente de S. Typhi.

Toxoplasmosis cerebral.

Wasting Syndrome.

c) Dosaje de CD4 determinado con citometría de flujo inferior a cincuenta (50) células por milímetro cúbico en dos (2) estudios sucesivos con treinta (30) días de diferencia;

d) Falta de respuesta al tratamiento antirretroviral con indicación adecuada y cumplimiento fehaciente;

e) Manifiesta dificultad psicofísica para valerse por sí mismo.

Art. 4.– En todos los casos el informe social deberá acreditar la existencia del pedido de un familiar, persona o institución responsable que asumirá el cuidado del interno y su aptitud para ello, en caso de otorgarse la prisión domiciliaria, juntamente con los informes médico y psicológico lo actuado será elevado al juez de Ejecución o juez competente.

Referencias: L 24660: 19-B-1744.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84854