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DECRETO 1760/1993
CONVENIOS INTERNACIONALES
HIDRONOR S.A.
DEUDA PÚBLICA
Convenio entre Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y el Export-Import Bank of Japan y un consorcio de bancos privados de Japón. Aprobación
del 23/8/1993; publ. 30/8/1993
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 19 de septiembre de 1991, así como las notas reversales suscriptas con fecha 28 de enero de 1992 por el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Argentina, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con los organismos oficiales de crédito a la exportación de los países signatarios del mencionado Acuerdo de París conviene al interés nacional, pues facilitará la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para su desarrollo económico.
Que sobre la base de esas premisas fueron suscriptas las mencionadas notas reversales con el Gobierno del Japón, cuyo texto se ajusta en lo pertinente a las disposiciones generales contenidas en el acta de París del 19 de septiembre de 1991.
Que dentro de ese marco dispositivo corresponde aprobar el contrato de refinanciación de la deuda que Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima mantiene con el Export-Import Bank of Japan y un grupo de bancos privados del Japón.
Que el interés nacional comprometido justifica que la República Argentina garantice el contrato a suscribirse, el que se atiene a los términos y disposiciones usuales en la materia.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548, así como por lo dispuesto en el art. 86 , inc. I de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima con el Export-Import Bank of Japan y un consorcio de bancos privados del Japón, que en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el anexo I como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambas partes con la garantía de la República Argentina en el marco del acta multilateral del Club de París del día 19 de septiembre de 1991.
Art. 2. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que el mismo designe, la garantía del convenio cuyo texto se aprueba por el art. 1 de este decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Di Tella
NdeR.: Este decreto se publica sin el anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86622