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DECRETO 1077/1984

VITIVINICULTURA

Instituto Nacional de Vitivinicultura. Análisis químicos. Reglamentación. Modificación

del 06/04/1984; publ. 12/04/1984

Visto el expte. 31-000506/-6, del Registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura, y

Considerando:

Que mediante el decreto 177 de fecha 24 de enero de 1977 y su complementario 2070 de fecha 18 de julio de 1977, se establecieron las normas reglamentarias sobre tarifas de los análisis que, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la ley 14878, realiza el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Que el citado organismo propicia establecer una progresiva disminución en los aranceles vigentes, en directa relación con los volúmenes que sean sometidos a análisis, pues no existen incrementos en los costos de los análisis de volúmenes mayores, siendo por el contrario que al realizarse análisis por volúmenes más elevados, disminuye el número de muestras a ser analizadas, lo que facilita el movimiento vínico.

Que se ha corregido el arancel progresivo que se aplicaba a espumante, mosto concentrado y jugo de uva, ya que al realizarse el análisis de libre circulación de los mismos, no insume un mayor costo que el correspondiente al vino.

Que por las razones apuntadas corresponde dictar el acto pertinente, modificando en esos aspectos el régimen vigente.

Que la propuesta efectuada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura debe ser tenida en cuenta, ya que según el art. 9 , inc. b) de la ley de creación de dicho organismo 14878 establece que las tasas por análisis constituyen uno de los recursos con que éste atenderá los gastos que demande su funcionamiento, siendo a la fecha el recurso genuino más importante que posee.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el listado de productos y volúmenes de litros detallados en el art. 1 del decreto 177 de fecha 24 de enero de 1977, en sus puntos 1 al 6, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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Unidades

1. Vinos y productos definidos en el art. 17 de la ley 14878 y asimilados

 

1.1. Vinos: valor numérico básico para los primeros 10.000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 5000 litros

75

1.2. Vinagres y chichas: valor numérico básico para los primeros 2000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 2000 litros o fracción siguiente

30

1.3. Tipo champaña, espumante, vinos gasificados, vinos compuestos y aperitivos: valor numérico básico para los primeros 2000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 2000 litros o fracción siguiente

30

1.4. Mosto concentrado: valor numérico básico para los primeros 2000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 2000 litros o fracción siguiente

90

1.5. Arropes y caramelos de uva: valor numérico básico para los primeros 2000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 2000 litros o fracción siguiente

90

1.6. Jugo de uva y mosto sulfitido: valor numérico básico para los primeros 2000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 2000 litros o fracción siguiente

30

1.7. Aguardiente, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas: valor numérico básico para los primeros 2000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 2000 litros o fracción siguiente

90

1.8. Alcoholes: valor numérico básico para los primeros 2000 litros

600

Valor numérico progresivo por cada 2000 litros o fracción siguiente

90

2. Productos de uso enológico – Desinfección de vasijas

 

2.1. Ácido tartárico, metatartárico y cítrico: Valor numérico básico para los primeros 1000 kg

450

Valor numérico progresivo por cada 1000 kg o fracción siguiente

120

2.2. Ácido sórbico, ascórbico, ferrocianuro y sorbatos: Valor numérico básico para los primeros 1000 kg

450

Valor numérico progresivo por cada 1000 kg o fracción siguiente

120

2.3. Anhídrido sulfuroso y azufre: valor numérico básico para los primeros 1000 kg

450

Valor numérico progresivo por cada 1000 kg o fracción siguiente

50

2.4. Carbón activo: valor numérico básico para los primeros 1000 kg

680

Valor numérico progresivo por cada 1000 kg o fracción siguiente

50

2.5. Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración: valor numérico por cada 5000 kg o fracción

450

2.6. Preparados enzimáticos: valor numérico por cada 25 kg o fracción

280

2.7. Detergentes: valor numérico básico para los primeros 2000 kg o litros

560

Valor numérico progresivo por cada 2000 kg o litros o fracción siguiente

170

2.8. Otros productos no especificados: valor numérico básico para los primeros 1000 kg o litros

450

Valor numérico progresivo por cada 1000 kg o litros o fracción siguiente

60

3. Otras tasas

 

3.1. Copias de certificados de análisis, valor numérico de cada una

75

3.2. Certificación de firmas, valor numérico de cada una

50

3.3. Modificación por cambio de firma, rótulo, valor numérico de cada una

100

4. Análisis particulares

 

4.1. Parcial, por determinación sumaria, valor numérico de cada uno

300

4.2. Completo (determinaciones de rutina o sumario), valor numérico de cada uno

1800

4.3. Materias colorantes, valor numérico de cada uno

1800

4.4. Aromas, valor numérico de cada uno

1800

5. Inscripción o aprobación de productos

 

5.1. Valor numérico de cada una

1800

6. Otras determinaciones

 

6.1. Determinaciones que por su naturaleza pueden requerir métodos, instrumental o estudios especiales

A convenir

 

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84926