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Decreto Nº 901/2004

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dase por prorrogada una designación de la citada Jurisdicción y como excepción a las limitaciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

Bs.As., 15/7/2004

VISTO las Leyes Nros.25.565, 25.725 y 25.827, los Decretos Nros.491 del 12 de marzo de 2002, 2332 del 18 de noviembre de 2002, 1329 del 29 de diciembre de 2003 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y 

CONSIDERANDO:

Que por las citadas leyes se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2002, 2003 y 2004, respectivamente.

Que el artículo 19 de la Ley N° 25.565 estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada ley.

Que la situación anteriormente descripta se mantuvo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y se mantiene por el artículo 7° de la Ley N° 25.827 para el presente Ejercicio Fiscal.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 2332 del 18 de noviembre de 2002 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, entre otros, el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

Que la designación transitoria mencionada en el anterior considerando se realizó con carácter de excepción a lo previsto por el artículo 19 de la Ley N° 25.565 y por el Título III, Capítulo III y en el artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995).

Que en el artículo 4° del Decreto N° 2332/02 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que por Decreto N° 1329 del 29 de diciembre de 2003 se ha prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar nuevamente en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 25.827, el término fijado en el artículo 4° del aludido Decreto N° 2332 del 18 de noviembre de 2002.

Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, en los arts.7° y 14 de la Ley N° 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por prorrogado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el término establecido en el artículo 4° del Decreto N° 2332 del 18 de noviembre de 2002 con respecto al cargo de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada (Nivel A con Función Ejecutiva IV) dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, a cuyo fin tiénese por exceptuado al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de las limitaciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78548