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LEY 16695
ELECCIONES
MUJER
Ley del voto femenino. Infracciones. Multas. Modificación
sanc. 11/08/1965; promul. 31/08/1965; publ. 28/09/1965
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase como última parte del art. 5 de la ley 13010, lo siguiente:
el pago de lo máximo de la multa en cualquier estado del juicio, extingue la acción penal.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Perette – Maffei – Morroig – Pardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU81782