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DECRETO 106/1962
SANIDAD ANIMAL
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. Fiebre catarral ovina. Incorporación
del 5/1/1962; publ. 20/1/1962
Visto el expte. 669/61, y
Considerando:
Que la entidad nosológica conocida como Fiebre Catarral Ovina (Lengua Azul o Blue Tongue) es una enfermedad exótica no existente en nuestro país.
Que en publicaciones oficiales se ha denunciado su reciente aparición en países y regiones geográficas que suelen ser lugar de procedencia de reproductores que se importan a nuestro país.
Que no obstante ser una afección que ataca principalmente a los ovinos se ha comprobado que los bovinos pueden ser portadores y reservorios del virus.
Por todo ello, las facultades conferidas por los arts. 3 y 6 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, lo dictaminado a fs. 6 y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,
El presidente de la Nación Argentina resuelve:
Art. 1.– Incorpórase al art. 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, a la enfermedad conocida con el nombre de Fiebre Catarral Ovina (Lengua Azul o Blue Tongue).
Art. 2.– Prohíbese la importación de las especies bovina y ovina procedentes de países o regiones geográficas donde exista la fiebre catarral ovina o haya existido en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de su embarque.
Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Alemann – Urien
Cita digital del documento: ID_INFOJU84894