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DECRETO 16357/1959

SANIDAD ANIMAL

Reglamento General de Policía Sanitaria Animal. Enfermedad “Melofagosis”. Incorporación

del 7/12/1959; publ. 2/1/1960

Visto el presente expte. 629/59 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, solicita la incorporación al art. 6 del Reglamento General de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, la “melofagosis” (“melophagus ovinus”), y

Considerando:

Que la invasión del “melophagus ovinus” entre las majadas de lanares viene propagándose en forma alarmante en diversas zonas del país y especialmente en la región patagónica con evidente perjuicio para la producción.

Que en mérito a tales circunstancias es necesario encarar la lucha en forma activa y obligatoria para evitar su difusión, mediante baños profilácticos.

Que el art. 1 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales establece que la lucha contra las epizootias existentes en el país se hará efectiva por el Poder Ejecutivo nacional por los medios que dicha ley indica, a cuyo fin lo faculta a determinar la nomenclatura de las enfermedades sobre las cuales ha de recaer su acción.

Por ello, lo dictaminado a fs. 6, las atribuciones conferidas por el art. 3 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórese la “melofagosis” (“melophagus ovinus”) al art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, del 8 de noviembre de 1960.

Art. 2.– A partir de los noventa (90) días de la publicación del presente decreto, es obligatoria la denuncia de la parasitosis citada. La lucha contra la misma, se efectuará en las zonas, forma y época que determine la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Economía y del Interior y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86407