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DECRETO 29429/1949

OBRAS PÚBLICAS

Variaciones de costos. Reconocimiento. Liquidaciones provisionales

del 23/11/1949; publ. 2/12/1949

Visto este expte. 43.695/1949 del registro del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, por el que la Dirección Nacional de Arquitectura solicita una ampliación del decreto 11511 de fecha 28 de abril de 1947, que reglamenta la ley 12910 , referente al reconocimiento de variaciones en el costo de las obras públicas; y

Considerando:

Que la finalidad de la ley 12910 de resarcir a las empresas constructoras de los quebrantos sufridos como consecuencia de la guerra y por actos del poder público, debe efectuarse con celeridad para evitar nuevas dificultades a las empresas;

Que para ello deben facilitarse los procedimientos que establecen los arts. 19 , 20 , 21 y 22 del S.D. 11511/1947 para los trabajos a ejecutar, cuya vigencia también está involucrada en el régimen de emergencia dispuesto por el artículo 6 de la ley 12910, que forma parte integrante de numerosos contratos en realización;

Por ello y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos (fs. 3), y Contaduría General de la Nación (fs. 5), lo dictaminado por la asesoría letrada del Ministerio de Obras Públicas (fs. 2) y lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el referido departamento,

El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo de ministros, decreta:

Art. 1 Amplíase el art. 19 del S.D. 11511/1947 con el siguiente agregado:

“Cuando vencido el primer bimestre subsiguiente al cuatrimestre en que se ejecuten los trabajos, no haya sido posible establecer para éste los costos de los elementos a que se refiere el art. 3 , se podrán efectuar liquidaciones provisionales con los últimos costos cuatrimestrales aprobados, las que estarán sujetas a las liquidaciones definitivas que se efectúen una vez establecidos los costos que correspondan al cuatrimestre en que se ejecutaron los trabajos”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Paz – Cereijo – Ares – Barro – Lucero – Ojeda – Pistarini – Borlenghi – Gómez Morales – Freire – Sosa Molina

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87975