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DECRETO 1283/1987

PESCA

REMUNERACIONES

Personal de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo. Remuneraciones. Compensación especial cuando permanezca embarcado

del 6/8/1987; publ. 2/9/1987

Visto el expte. 4.320/986 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

Considerando:

Que el personal dependiente de la Subsecretaría de Pesca y el científico-técnico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, ambos en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, embarca periódicamente para la realización de campañas en buques de investigación, buques oceanográficos y buques de pesca comercial, argentinos y extranjeros, en el cumplimiento de sus funciones específicas.

Que dicha actividad provoca, por lapsos prolongados, el alejamiento del mencionado personal de su lugar habitual de desempeño, así como también de su ámbito familiar y social.

Que, asimismo, la especial naturaleza de las tareas que desarrolla en un ámbito físico de particulares características durante el período de embarque, hace que el citado personal deba desempeñarse en permanente disposición sin sujeción a horarios ni límites en cuanto a jornada laboral, tanto en las campañas científicas como en las comerciales.

Que, por otra parte, debe tenerse presente que los acuerdos suscriptos recientemente entre el Gobierno nacional y los Gobiernos de la República Popular de Bulgaria y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, tendientes a optimizar la utilización y regulación de los recursos vivos del mar en la parte sudoccidental del Océano Atlántico, dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina, provocarán un sensible incremento de las tareas de contralor y evaluación por parte del personal a cargo de tales funciones.

Que como consecuencia de los factores señalados, resulta procedente otorgar una compensación especial al personal de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, acorde con el cumplimiento de sus funciones específicas cuando permanezca embarcado por campañas de carácter comercial.

Que conforme al convenio suscripto por la Subsecretaría de Pesca para resolver el problema de la escasa dotación de inspectores, la Prefectura Naval Argentina colaborará afectando personal de su dependencia a efectos de actuar embarcado, previo curso de adiestramiento en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, en funciones de inspección, como forma de resolver las necesidades que en tales actividades genera la presencia de un elevado número de buques extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, con motivo de los citados acuerdos y de los que se suscriban en el futuro con similar finalidad.

Que atendiendo a ello, corresponde hacer extensivo al personal de la Prefectura Naval Argentina que actúe embarcado en tareas de inspección de pesca, el beneficio de la compensación especial que se considere para los agentes de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Que dado el carácter ininterrumpido de las campañas a que se ha hecho mención, también es pertinente otorgar al personal embarcado referido precedentemente, francos compensatorios por los días de navegación efectuados en sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar la presente medida conforme a las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El personal dependiente de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, ambos de jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que desempeñe sus funciones de inspección embarcado para el cumplimiento de campañas comerciales, gozará de una compensación especial por cada día de navegación.

Art. 2.– La compensación especial a la que se refiere el art. 1 del presente decreto será de australes treinta (=A= 30) por día de navegación para el personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero por el desempeño de sus funciones de inspección, únicamente cuando se embarquen en buques de pabellón extranjero afectados a los acuerdos suscriptos entre el Gobierno nacional y los Gobiernos de la República de Bulgaria y de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de los que se suscriban en el futuro con similar finalidad.

Para el caso del personal de la Subsecretaría de Pesca que se embarque en buques de pabellón extranjero para desempeñar funciones de inspección, dicha compensación especial será de australes sesenta (=A= 60) por día de navegación.

La compensación especial debe ser actualizada conforme con las pautas de la política salarial general fijada para el personal de la Administración Pública nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo.

Art. 3.– La compensación especial a que se refiere el art. 1 del presente decreto, no tendrá carácter remunerativo, no siendo computable para el cálculo de cualquier adicional referido a su situación de revista escalafonaria, y su liquidación será excluyente de todo otro reconocimiento en concepto de horas extraordinarias o viáticos.

Art. 4.– El personal mencionado en el art. 1 del presente decreto gozará de un (1) día franco compensatorio por cada día sábado, domingo, feriado nacional o no laborable que hubiere permanecido embarcado en el cumplimiento de sus funciones de inspección para el desarrollo de campañas comerciales.

Art. 5.– El personal dependiente de la Prefectura Naval Argentina que, habiendo realizado el curso de adiestramiento en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, sea destinado para desempeñarse en funciones de contralor durante su período de embarque gozará de los beneficios establecidos por el presente decreto y en las condiciones señaladas para el personal de la Subsecretaría de Pesca por el art. 2 del mismo.

Art. 6.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 7.– El presente decreto tiene vigencia a partir del 19 de mayo de 1987.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn – Figueras

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85570