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DECRETO 1082/2005

EDUCACIÓN

UNIVERSIDADES

Educación superior. Universidad Abierta Interamericana. Funcionamiento como institución universitaria privada. Autorización

del 6/9/2005; publ. 7/9/2005

Visto el expte. 8063/03 en sesenta y ocho (68) cuerpos del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Ley de Educación Superior 24521 y el decreto reglamentario 576 del 30 de mayo de 1996, y

Considerando:

Que el art. 4 de la ley 24521 traza como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivos los elevados propósitos formulados en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente la Universidad Abierta Interamericana, con sede central en la calle Chacabuco 90, piso 1, Ciudad de Buenos Aires, autorizada a funcionar provisoriamente mediante decisión administrativa del jefe de Gabinete de Ministros 5 del 7 de agosto de 1995, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el art. 65 de la ley 24521.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del art. 12 del decreto 576/1996 y se substanció conforme al procedimiento establecido en el art. 13 de dicho decreto, habiéndose efectuado las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau).

Que dicha comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que recomienda que se otorgue el reconocimiento definitivo solicitado, en virtud de lo cual la Universidad Abierta Interamericana está en condiciones de ejercer adecuadamente las atribuciones otorgadas por la ley 24521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el art. 27 , inc. a) del decreto 576/1996, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la Universidad Abierta Interamericana.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 65 de la ley 24521.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase en forma definitiva a la Universidad Abierta Interamericana, con sede central en la calle Chacabuco 90, piso 1, Ciudad de Buenos Aires, en los términos del art. 65 de la Ley de Educación Superior 24521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Filmus

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84947