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23/01/2003
LEY 25252
DISCAPACITADOS
Protección integral. Régimen. Consejo Federal de Discapacidad. Miembros consultores. Modificación
sanc. 18/5/2000; promul. 12/6/2000; publ. 14/6/2000
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el inc. a) del art. 8 de la ley 24657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Son miembros consultores:
a) Los presidentes de las Comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados; así como también los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación o, en su representación, un senador o un diputado integrante de las mismas.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pascual Álvarez Flores Allende Pontaquarto
Cita digital del documento: ID_INFOJU83865