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12/04/2004
LEY 25185
ORGANISMOS INTERNACIONALES
Organización Mundial de la Salud. Enmienda a la Constitución de la organización. Aprobación
sanc. 29/9/1999; promul. 20/10/1999; publ. 28/10/1999
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase la enmienda al art. 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud adoptada por la 31 Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri Ruckauf Pereyra Arandía de Pérez Pardo Estrada
Anexo
REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN
Texto en español.
Art. 74. Sustitúyase por:
Art. 74. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de esta Constitución serán considerados igualmente auténticos.
Nota: Esta ley se publica nuevamente, en razón de haber aparecido en forma incompleta en la edición del 27/10/1999.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83833