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DECRETO 1091/1998

IMPUESTOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Aspectos institucionales varios

Cobranza judicial. Incorporación de abogados. Planta no permanente de personal contratado. Carácter plurianual. Remuneración

del 18/9/1998; publ. 23/9/1998

VISTO el expte. 252.196/98 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo la citada Administración Federal plantea la situación derivada de la existencia de una importante cartera de juicios pendientes por cobro de impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas y otras cargas, por montos de significativa magnitud.

Que la extraordinaria importancia económica de los litigios en cuestión perjudica tanto la efectividad del organismo de que se trata, cuanto el flujo de los recursos destinados a la satisfacción de las necesidades comunitarias.

Que a su vez, la actividad operativa del referido Ente genera en forma continua nuevos juicios que no pueden ser absorbidos eficientemente por el plantel de abogados permanentes a cargo de la representación de los intereses del Estado nacional en las causas mencionadas.

Que atendiendo a ello, propone la creación de una Planta No Permanente de Personal que posibilite la contratación con relación de dependencia de profesionales abogados, fortaleciendo con ello la dotación de personal actualmente afectada a las funciones referidas.

Que la adopción de tal medida cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y se encuentra plenamente justificada en el aumento de la recaudación tributaria que se espera lograr.

Que frente a las restricciones que establece el art. 15 de la L 24938 en materia de incrementos de cargos en las plantas de personal, se impone el dictado de una medida de excepción que posibilite instrumentar de manera inmediata la propuesta efectuada por el organismo recaudador del Estado nacional.

Que dicha medida involucra tanto cuestiones de administración tributaria, como de política de recursos humanos, las que no se encuentran incluidas en las materias expresamente vedadas por el art. 99, inc. 3, párr. 3 de la Constitución Nacional .

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en virtud de las facultades establecidas en el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.- Créase en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos una Planta No Permanente de Personal Contratado de carácter plurianual, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, destinada a la incorporación de hasta quinientos (500) abogados para ejercer la cobranza judicial en las causas por cobro de impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 2.- Los profesionales incorporados en las condiciones a que alude el artículo anterior, percibirán en concepto de sueldo mensual únicamente la suma de pesos trescientos ($ 300).

Tendrán asimismo derecho a participar en la distribución de la cuenta «Dirección General Impositiva – Cuenta de Jerarquización» creada por el art. 77 de la L 23760 y vigente por aplicación del penúltimo párrafo del art. 13 del D 618 del 10 de julio de 1997, exclusivamente respecto de los incs. a) y c) del art. 1 -anexo I de la res. 1103 del 2 de octubre de 1997 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, aprobatoria del sistema para la distribución de la mencionada cuenta, resultando asimismo de aplicación las demás normas vigentes en la materia en la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del citado Ministerio o aquellas que en el futuro pudieran reemplazarlas.

Para la liquidación de las sumas que correspondan a ambos incisos, se considerará el coeficiente de ponderación de cincuenta centésimos (0,50) sobre el sueldo fijado en el párr. 1 del presente artículo.

Art. 3.- Los abogados contratados tendrán derecho a la liquidación y percepción de honorarios a cargo de terceros en la forma y condiciones fijadas en el art. 98 de la L 11683 (t.o. 98) y en las demás normas que actualmente regulan en dicho ámbito el pago de dicho concepto o aquellas que las sustituyan.

Art. 4.- La Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos procederá a la contratación con relación de dependencia de los profesionales abogados que habrán de integrar la planta de personal que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Dicho organismo queda facultado para determinar los modelos de contrato y fijar las condiciones de contratación y desempeño (requisitos de postulación, selección, reclutamiento, vigencia del contrato, causales de extinción, derechos y obligaciones de las partes, reglamentaciones, regímenes y normas de trabajo) y las disposiciones reglamentarias y/o de interpretación requeridas para la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 2 del presente decreto.

En todo cuanto corresponda, podrá hacer remisión a institutos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo n. 15/91.

Art. 5.- Incorpóranse a la distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 50 -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, organismo descentralizado 6- Administración Federal de Ingresos Públicos, Programa 01 – actividades centrales, aprobada por la Decisión Administrativa n. 6 de fecha 6 de enero de 1998, los cargos cuyo detalle obra en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido por reasignación de los créditos presupuestarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para lo cual exceptúase a la misma de las limitaciones dispuestas por el art. 37 de la L 24156 .

Art. 6.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 de la jurisdicción 50 -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, organismo descentralizado 625 – Administración Federal de Ingresos Públicos- Programa 01 – actividades centrales, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 7.- El presente decreto de necesidad y urgencia entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional .

Art. 9.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ – DECIBE – DOMÍNGUEZ – GRANILLO OCAMPO – MAZZA – GONZÁLEZ – CORACH.

 

NORMAS CITADA; Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 11683, t.o. 98: 19-B-1594 – L 23760: 1990-A-17 – L 24156: 19-C-3353 – L 24938: 19-A-28 – D 618/97: -C-2813.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84993