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DECRETO 1033/2005

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REMUNERACIONES

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica. Investigadores y personal de apoyo. Remuneraciones. Incremento

del 30/08/2005; publ. 31/08/2005

Visto el expte. 00624/05 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el “Programa de jerarquización de la actividad científica y tecnológica”, el decreto 755 de fecha 17 de junio de 2004, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la ley 25967 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero 2005, y

Considerando:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Que es intención del Gobierno nacional continuar con el “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica” del sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificando el suplemento especial “no remunerativo” y “no bonificable” creado por el decreto 755/2004 .

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que lo compete.

Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para el Ejercicio 2005, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesto, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los valores establecidos en la escala que se detalla en los anexos I y II del decreto 755 de fecha 17 de junio de 2004, por los valores establecidos en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.

Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia serán imputados al presupuesto vigente para el Ejercicio 2005 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Filmus

Anexo I (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )

INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

– Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 –

“SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE” (*)

(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: “El total de los montos otorgados en el marco del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II”, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 “remunerativos” y “no bonificables”. ”

INVESTIGADOR SUPERIOR

848,00

INVESTIGADOR PRINCIPAL

706,00

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

589,00

INVESTIGADOR ADJUNTO

491,00

INVESTIGADOR ASISTENTE

409,00

Anexo I (Texto originario)

INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976 –

SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

Investigador superior

316,00

Investigador principal

400,00

Investigador independiente

430,00

Investigador adjunto

532,00

Investigador asistente

540,00

Anexo II (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO

– Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 –

“SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE” (*)

(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: “El total de los montos otorgados en el marco del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II”, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 “remunerativos” y “no bonificables”. ”

PROFESIONAL PRINCIPAL

402,00

PROFESIONAL ADJUNTO

379,00

PROFESIONAL ASISTENTE

357,00

TECNICO PRINCIPAL

337,00

TECNICO ASOCIADO

318,00

TECNICO ASISTENTE

300,00

TECNICO AUXILIAR

283,00

ARTESANO PRINCIPAL

267,00

ARTESANO ASOCIADO

252,00

ARTESANO AYUDANTE

238,00

ARTESANO APRENDIZ

224,00

Anexo II (Texto originario)

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-

SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

Profesional principal

250,00

Profesional adjunto

250,00

Profesional asistente

250,00

Técnico principal

250,00

Técnico asociado

250,00

Técnico asistente

250,00

Técnico auxiliar

250,00

Artesano principal

250,00

Artesano asociado

250,00

Artesano ayudante

250,00

Artesano aprendiz

250,00

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672, t.o. 1999 -: 19-C-2781 – L 25967: 200-D-4687.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84765