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DECRETO 1033/2005
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REMUNERACIONES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica. Investigadores y personal de apoyo. Remuneraciones. Incremento
del 30/08/2005; publ. 31/08/2005
Visto el expte. 00624/05 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Programa de jerarquización de la actividad científica y tecnológica, el decreto 755 de fecha 17 de junio de 2004, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la ley 25967 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero 2005, y
Considerando:
Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Que es intención del Gobierno nacional continuar con el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica del sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificando el suplemento especial no remunerativo y no bonificable creado por el decreto 755/2004 .
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que lo compete.
Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para el Ejercicio 2005, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesto, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyense los valores establecidos en la escala que se detalla en los anexos I y II del decreto 755 de fecha 17 de junio de 2004, por los valores establecidos en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.
Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia serán imputados al presupuesto vigente para el Ejercicio 2005 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna – Filmus
Anexo I (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )
INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
– Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 –
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*)
(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables.
INVESTIGADOR SUPERIOR
848,00
INVESTIGADOR PRINCIPAL
706,00
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE
589,00
INVESTIGADOR ADJUNTO
491,00
INVESTIGADOR ASISTENTE
409,00
Anexo I (Texto originario)
INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976 –
SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Investigador superior
316,00
Investigador principal
400,00
Investigador independiente
430,00
Investigador adjunto
532,00
Investigador asistente
540,00
Anexo II (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
– Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 –
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*)
(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables.
PROFESIONAL PRINCIPAL
402,00
PROFESIONAL ADJUNTO
379,00
PROFESIONAL ASISTENTE
357,00
TECNICO PRINCIPAL
337,00
TECNICO ASOCIADO
318,00
TECNICO ASISTENTE
300,00
TECNICO AUXILIAR
283,00
ARTESANO PRINCIPAL
267,00
ARTESANO ASOCIADO
252,00
ARTESANO AYUDANTE
238,00
ARTESANO APRENDIZ
224,00
Anexo II (Texto originario)
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-
SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Profesional principal
250,00
Profesional adjunto
250,00
Profesional asistente
250,00
Técnico principal
250,00
Técnico asociado
250,00
Técnico asistente
250,00
Técnico auxiliar
250,00
Artesano principal
250,00
Artesano asociado
250,00
Artesano ayudante
250,00
Artesano aprendiz
250,00
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672, t.o. 1999 -: 19-C-2781 – L 25967: 200-D-4687.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84765