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Decreto 1358/2005

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Designaciones transitorias de Directores Científico Técnico, Médico, de Administración y del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

Bs.As., 1/11/2005
VISTO el expediente Nº 120024638000001/059 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se encuentran vacantes CUATRO (4) cargos Nivel A de Director Científico Técnico, Director Médico, Director del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas y Director de Administración respectivamente, que resulta imprescindible cubrir transitoriamente con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de esa Jurisdicción.

Que mediante Resolución Conjunta Nº 13/05 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las Unidades mencionadas, a partir del 3 de marzo de 2005.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulo I, II, III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las designaciones transitorias de sus respectivos titulares.

Que las personas propuestas cumplen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los referidos cargos.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional, el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los Artículos 7º de la Ley Nº 25.967 y 2º del Decreto Nº 565/05.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Danse por designadas transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a las personas que se mencionan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos y niveles escalafonarios que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, por el período comprendido entre el 1º de enero y 2 de marzo de 2005.

ARTICULO 2º — Dase por designado transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a la persona que se menciona en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, en el cargo y nivel escalafonario que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), al impedimento previsto por el Artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 25.164 y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, por el período comprendido entre el 1º de enero y 2 de marzo de 2005.

ARTICULO 3º — Danse por designadas transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a las personas que se mencionan en la planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles escalafonarios y de funciones ejecutivas que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/ 91 (T.O.1995) y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, a partir del 3 de marzo de 2005.

ARTICULO 4º — Dase por designada transitoriamente en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a la persona que se mencionan en la planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida, en el cargo, nivel escalafonario y de función ejecutiva que en él se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), al impedimento previsto por el Artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 25.164 y a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, a partir del 3 de marzo de 2005.

ARTICULO 5º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de las designaciones transitorias consignadas en el artículo precedente.

ARTICULO 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto previsto para la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) para el Ejercicio 2005.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75496