Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 7 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1298110/1299006/de_1100_1992.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 1100/1992

MINISTERIOS

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Estructura organizativa. Modificación

del 02/07/1992; publ. 20/07/1992

Visto el decreto 479 del 19 de mayo de 1990, el decreto 2632 del 20 de diciembre de 1991, el decreto 808 del 1 de junio de 1992, y

Considerando:

Que por las normas citadas se estableció la organización del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que resulta necesario introducir modificaciones en dicha estructura para adaptarla a las actuales exigencias, a fin de mejorar su organización funcional.

Que el comité ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y el art. 8 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 1 del decreto 479/1990 y sus modificatorios, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, adecuando las Secretarías de Hacienda y de Coordinación Administrativa y Técnica las que quedarán conformadas de la siguiente manera:

“Secretaría de Hacienda:

– Subsecretaría de Presupuesto.

– Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias.

– Subsecretaría de Financiamiento.

– Subsecretaría de Normalización Patrimonial.

– Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa.

– Subsecretaría Legal.

– Subsecretaría de Coordinación Administrativa.”

Art. 2.– Apruébanse los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que se mencionan en el art. 1 del presente decreto conforme con el detalle que se acompaña como anexo I.

Art. 3.– Modifícase el anexo II del art. 3 del decreto 2632/1991 en las partes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y a la ex-Secretaría de Coordinación Administrativa y Técnica, actual Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, las que quedarán conformadas del siguiente modo:

III. Secretaría de Hacienda:

(1) Administración General de Inmuebles Fiscales.

– Unidad Operativa del C.E.C.R.A. (comité ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa).

– Subsecretaría de Presupuesto.

(1) – Dirección Nacional de Presupuesto.

(1) – Superintendencia del Tesoro.

(1) – Contaduría General de la Nación.

(1) – Dirección Nacional de Política Salarial del Sector Público.

– Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias.

– Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias.

(1) – Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las provincias.

– Subsecretaría de Financiamiento.

– Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias.

– Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales.

– Dirección Nacional de Administración del Crédito y la Deuda Pública.

– Subsecretaría de Normalización Patrimonial.

– Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

XI Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa:

– Subsecretaría Legal.

(1) – Dirección General de Asuntos Jurídicos.

– Dirección Nacional de Normas Económicas.

– Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

(1) – Dirección General de Administración.

Art. 4.– Incorpórase en la estructura organizativa de la unidad ministro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobada por el decreto 1845/1991 y sus modificatorios, un (1) cargo nivel A, y en la de la Secretaría de Hacienda aprobada por el decreto 745/1991 y sus modificatorios, tres (3) cargos nivel A y dos (2) cargos nivel B, cuya cobertura quedará exceptuada de las limitaciones establecidas por el art. 27 del decreto 435/1990 y sus modificatorios.

Art. 5.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá elevar en un plazo de treinta (30) días, las propuestas de estructuras organizativas de las unidades afectadas por el presente decreto.

Art. 6.– Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – de conformidad con los detalles obrantes en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7.– El gasto que demande lo establecido por el art. 1 del presente decreto, será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo

SECRETARÍA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1. Dirigir la administración financiera del Sector Público nacional, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2. Coordinar la aplicación de las políticas y administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios y económicos entre el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales y la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Administrar los bienes inmuebles no afectados a otros organismos.

5. Coordinar las negociaciones, administración y control del crédito público interno y externo.

6. Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.

7. Coordinar el apoyo técnico al comité ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.

8. Proponer la política salarial del sector público.

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público nacional.

2. Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público nacional.

3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público nacional.

4. Coordinar la política salarial del sector público.

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FISCALES Y ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS

1. Asistir en todo lo referente a la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales de la relación entre el Gobierno nacional y los Sectores Públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y, en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1. Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado nacional, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.

2. Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.

3. Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internaciones.

SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del Tesoro nacional.

2. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

3. Entender en la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

XI. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.

2. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones, vinculadas con las actividades sustantivas de la jurisdicción.

3. Coordinar la aplicación de políticas administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1. Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2. Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial así como la planificación de las actividades de la administración.

PLANILLA ANEXA AL ART 6

PRESUPUESTO 1992

INCISO 11. PERSONAL

Distribución por cargos y horas de cátedra

Finalidad 6 – Economía.

Función 90 – Economía sin discriminar.

Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Partida principal]]>

Partida principal

Régimen

Cargo o cátedra

Cargos financiados

Programa 001 – Conducción de la Política Económica y de Obras y Servicios Públicos

 

 

 

Carácter 0 – Administración Central S.A. 357

 

 

 

1110 – Personal permanente

 

 

 

 

100 – Autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional

 

 

 

 

005 – Subsecretario

1

 

300 – Personal del Sistema Nacional de Profesión Administrativa

 

 

 

 

020 – A

1

 

 

119 – Asesores de Gabinete

 

 

 

Total de cargos

2

 

PRESUPUESTO 1992

INCISO 11. PERSONAL

Distribución por cargos y horas de cátedra

Finalidad, 1 – Administración General

Función, 10 – Administración General sin discriminar

Jurisdicción, 50 – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Partida principal]]>

Partida principal

Régimen

Cargo o cátedra

Cargos financiados

Programa 010 – Reglamentación y aplicación de la política fiscal

 

 

 

Carácter 0 – Administración Central S.A. 357

 

 

 

1110 – Personal permanente

 

 

 

 

100 – Autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional

 

 

 

 

005 – Subsecretario

1

 

300 – Personal del Sistema Nacional de Profesión Administrativa

 

 

 

 

020 – A

3

 

 

B

2

 

 

119 – Asesores de Gabinete

 

 

 

Total de cargos

6

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85023