Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1280613/1283971/de_42_2003.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 42/2003
AZÚCAR
LEGISLACIÓN
Importación. Aranceles. Vigencia. Proyecto de ley N° 25.715. Veto total
del 08/01/2003; publ. 09/01/2003
Visto el expte. S01:0296383/2002 del registro del Ministerio de Economía y el proyecto de ley registrado bajo el n. 25715 , sancionado por el Congreso de la Nación el 28 de noviembre de 2002, y
Considerando:
Que por el art. 1 del proyecto de ley citado en el Visto se determina la vigencia de los aranceles para la importación de azúcar establecidos por el decreto 797 de fecha 19 de mayo de 1992, con las modificaciones introducidas por el decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la resolución del Ministerio de Economía 743 de fecha 1 de septiembre de 2000, mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.
Que, asimismo, en el ámbito del Mercosur se están llevando a cabo negociaciones tendientes a crear un régimen común que contemple las asimetrías del sector azucarero de los países miembros y que habrá de perfeccionarse en un acuerdo internacional que será internalizado a la legislación argentina.
Que, en tales negociaciones, la República Argentina no pierde de vista los graves problemas sociales que afectan a las provincias Argentinas productoras de azúcar, y ha recordado el tratamiento especial que este producto recibe en todos los mercados, inclusive en otros bloques comerciales, como por ejemplo el Nafta y la Unión Europea.
Que, por resolución del Ministerio de Economía 743 de fecha 1 de septiembre de 2000, se establece la vigencia del régimen arancelario para el azúcar hasta el 31 de diciembre de 2005 y que tal normativa otorga una adecuada seguridad a la actividad azucarera de que no se trasladen a la misma las distorsiones económicas del mercado internacional.
Que por las razones expuestas, el referido proyecto de ley no resulta oportuno y es conveniente su observación.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el n. 25715 .
Art. 2.– Devuélvase al Congreso de la Nación el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU88590