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DECRETO 9730/1954

INDUSTRIA LÁCTEA

Establecimientos que utilicen la leche como materia prima. Normas

del 14/6/1954; publ. 22/6/1954

Visto lo solicitado por la Unión General de Tamberos en expte. 13.491 del Ministerio de Industria y Comercio, lo informado por dicho departamento de Estado y por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Trabajo y Previsión, y

Considerando:

Que a fin de evitar pausas que comprometen en los tambos la productividad lechera –sujeta a leyes biológicas funcionales– se hace necesario mantener en funcionamiento ininterrumpido las plantas de recepción y conservación de dicho producto, en las industrias que utilizan la leche como materia prima;

Que lo expuesto justifica la inclusión de dichas tareas, por razones de carácter técnico, entre las excepciones que determinan las leyes sobre descanso hebdomadario, y que para la Capital Federal y territorios nacionales reglamentan, respectivamente, los decretos 16117/1933 y 61907/1935 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Decláranse comprendidas en el art. 9 de los decretos 16117/1933 y 61907/1935 , las tareas de recepción y conservación de leche en los establecimientos destinados a tal fin y en los que se utilice la leche como materia prima.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – Hogan – Giavarini – Amundarain

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90266