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DECRETO 9730/1954
INDUSTRIA LÁCTEA
Establecimientos que utilicen la leche como materia prima. Normas
del 14/6/1954; publ. 22/6/1954
Visto lo solicitado por la Unión General de Tamberos en expte. 13.491 del Ministerio de Industria y Comercio, lo informado por dicho departamento de Estado y por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Trabajo y Previsión, y
Considerando:
Que a fin de evitar pausas que comprometen en los tambos la productividad lechera sujeta a leyes biológicas funcionales se hace necesario mantener en funcionamiento ininterrumpido las plantas de recepción y conservación de dicho producto, en las industrias que utilizan la leche como materia prima;
Que lo expuesto justifica la inclusión de dichas tareas, por razones de carácter técnico, entre las excepciones que determinan las leyes sobre descanso hebdomadario, y que para la Capital Federal y territorios nacionales reglamentan, respectivamente, los decretos 16117/1933 y 61907/1935 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Decláranse comprendidas en el art. 9 de los decretos 16117/1933 y 61907/1935 , las tareas de recepción y conservación de leche en los establecimientos destinados a tal fin y en los que se utilice la leche como materia prima.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Hogan Giavarini Amundarain
Cita digital del documento: ID_INFOJU90266