Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1280613/1282150/de_1102_2002.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1102/2002
AERONAVEGACIÓN
ORGANISMOS DEL ESTADO
Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial. Transferencia a la órbita del Ministerio de la Producción
del 25/6/2002; publ. 28/6/2002
Visto el expte. S01:0172197/2002 del Registro del Ministerio de la Producción, y el decreto 1612 del 5 de diciembre de 2001, el decreto 111 del 28 de diciembre de 2001, el decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y el decreto 475 del 8 de marzo de 2002, y
Considerando:
Que mediante el decreto 1612/2001 se transfirió al entonces Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte el personal, el presupuesto, el patrimonio y las competencias asignadas a la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que a través del decreto 111/2001 se creó la Secretaría de Turismo y Deporte dependiente de la Presidencia de la Nación, estableciendo como una de sus competencias la elaboración, ejecución, regulación y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial.
Que a su vez mediante el citado decreto, se transfirió del entonces Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte la dotación de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a las secretarías de Turismo y de Deporte y Recreación y a la Subsecretaría de Coordinación, a la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, y se creó dentro del ámbito de la citada secretaría, la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial, la cual posee entre su funciones, la de ejecutar y coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente, e intervenir en asuntos referidos al análisis económico de transporte aerocomercial y en los acuerdos interempresarios, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.
Que mediante el decreto 475/2002 , modificatorio de su similar 357/2002 , se establecieron como objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países; entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo; y en particular entender en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada al área de Turismo, Deporte y Recreación.
Que resulta necesario contar con una política única en materia de transporte que contemple de modo coherente la regulación de los distintos modos involucrados, y asimismo adecuar las estructuras y competencias existentes a lo dispuesto por el precitado decreto 475/2002 ; correspondiendo entonces, transferir la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, a la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción. Dicha transferencia incluye las competencias, funciones ejecutivas, niveles escalafonarios, planta permanente, bienes y créditos presupuestarios vigentes.
Que la transferencia a la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, hace necesario modificar la denominación de la coordinación existente, conforme la nueva dependencia jerárquica, designándosela en adelante Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial.
Que hasta tanto se modifique la estructura organizativa de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, se considera conveniente asignar a la Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial las responsabilidades primarias y acciones correspondientes a las Direcciones Nacionales de Navegación Aerocomercial y de Fiscalización Aerocomercial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Transfiérese la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, a la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, con sus competencias, funciones ejecutivas, niveles escalafonarios, planta permanente, bienes y créditos presupuestarios vigentes, denominándose en adelante Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial.
Art. 2.– Suprímense las unidades Dirección Nacional de Navegación Aerocomercial y Dirección Nacional de Fiscalización Aerocomercial de la Coordinación Ejecutiva de Transporte Aerocomercial de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, cuyas responsabilidades primarias y acciones serán ejercidas por la citada Coordinación Ejecutiva.
Art. 3.– Facúltase al ministro de la Producción para designar al Coordinador Ejecutivo de Transporte Aerocomercial, como excepción a lo dispuesto en el decreto 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Art. 4.– La Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía, realizarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 5.– Hasta tanto se instrumenten las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos asignados a las reparticiones de origen.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU85029