Legislación nacional

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LEY 17004

ENERGÍA ELÉCTRICA

SERVICIOS PÚBLICOS

Servicios públicos de electricidad. Prestación. Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado. Declaración de jurisdicción nacional

sanc. 31/10/1966; promul. 31/10/1966; publ. 8/11/1966

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que preste el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización.

Art. 2.– La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción que se establece.

Art. 3.– En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas corresponda a los poderes locales.

Art. 4.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Onganía – Salimei

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81823