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LEY 16509
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
AERONAVEGACIÓN
Convenio de Aviación Civil Internacional. Protocolo de Enmienda. Aprobación
sanc. 22/10/1964; promul. 3/12/1964; publ. 11/12/1964
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Protocolo de Enmienda al art. 48, párr. a), última parte, del Convenio de Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, al cual la República Argentina se ha adherido por decreto 15110/1946 , documento depositado el 4 de junio de 1946, ratificado por ley 13891 , sancionada el 30 de septiembre de 1949 y promulgada el 24 de noviembre del mismo año.
Art. 2.– La enmienda aprobada quedará redactada de la siguiente forma: La asamblea podrá celebrar una reunión extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria del consejo a petición de no menos de la quinta parte del número total de Estados contratantes dirigida al secretario general.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette – Rodríguez – Mor Roig – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81759