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DECRETO 1109/1998
OBRAS PÚBLICAS
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Representación del Estado Nacional. Comisión. Modificación
del 21/9/1998; publ. 25/9/1998
Visto el expte. 2037/1998 del registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, lo dispuesto por la ley 24855 y su decreto reglamentario 924 del 11 de setiembre de 1997, y
Considerando:
Que por ley 24855 se creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Que entre los objetivos de creación del Fondo Fiduciario mencionado se encuentra el de generar la infraestructura económica y social necesaria y prioritaria a través de la financiación de obras públicas nacionales y provinciales que tiendan a mejorar la preservación del medio ambiente, el bienestar general y la utilización de mano de obra intensiva.
Que mediante el art. 23 del decreto 924/1997 se crea la Comisión para representar al Estado Nacional como jurisdicción ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Que en el marco del diseño estratégico de los lineamientos y prioridades de las políticas y programas en materia de manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 146 del 30 de enero de 1998.
Que por el mencionado decreto 146 se transfirieron a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación todas las competencias atinentes a recursos hídricos y especialmente, lo vinculado a obras públicas hidráulicas y de saneamiento.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar a la nueva distribución de competencias la representación del Estado Nacional en la mencionada Comisión.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el art. 23 del decreto 924/1997 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 23. El Estado Nacional, como jurisdicción, será representado por una comisión conformada por dos representantes con rango no inferior a Subsecretario, uno de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y uno designado por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, y por dos (2) miembros designados por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Cada una de las jurisdicciones provinciales deberá designar al órgano u organismo que asuma su representación ante el fondo.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU85044