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Decreto 562/2004

MINISTERIO DE SALUD
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Desígnase Subinterventor en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr.Carlos G.Malbrán”.

Bs.As., 30/4/2004
VISTO los Decretos Nros.526 del 19 de marzo de 2002, 958 del 6 de junio de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 135 del 13 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 526 de fecha 19 de marzo de 2002, fue intervenida la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.CARLOS G.MALBRAN” (ANLIS) por un lapso de DOS (2) años a contar desde la fecha del dictado del citado decreto.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 6 de junio de 2002, se creó la figura de Subinterventor, con el fin de asistir y reemplazar en caso de ausencia, licencia o impedimento transitorio al Interventor, designando para el cargo al LIC.León Alexis NICANNOF.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 135 de fecha 13 de febrero de 2004, se dio por aceptada la renuncia del LIC.León Alexis NICANNOF a partir del 23 de enero de 2004, fecha en que fue presentada la misma.

Que el DOCTOR D.Carlos Horacio RIZZI (L.E.N° 4.282.130), reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de Subinterventor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 7° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Desígnase Subinterventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.CARLOS G.MALBRAN” (ANLIS), al DOCTOR D.Carlos Horacio RIZZI (L.E.N° 4.282.130).

ARTICULO 2° — El Subinterventor designado por el artículo 1°, percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) Decreto N° 993/91 (T.O.1995) y sus modificatorios, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel II, siendo éste último no remunerativo ni bonificable.

ARTICULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 56 – Diagnóstico, Investigación y Control de Patologías Endémicas de la Jurisdicción 906 – ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.CARLOS G.MALBRAN”.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78203