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DECRETO 1044/2001

OBRAS PÚBLICAS

FONDOS

Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Creación. Objetivo. Funcionamiento. Transferencia

del 16/8/2001; publ. 17/8/2001

Visto la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo 24855 , el decreto 20 del 13 de diciembre de 1999, y la decisión administrativa 2 del 18 de enero de 2000, y

Considerando:

Que por la ley 24855 se creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional asignándosele como objeto asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económico y social.

Que el art. 5 de la ley citada dispone que dicho Fondo funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por el decreto 20 del 13 de diciembre de 1999 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional, atribuyéndole a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda la participación en el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

Que por decisión administrativa 2/2000 se transfirió el citado Fondo a la órbita del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que por razones operativas resulta conveniente transferir el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 14 de la ley 25237, incorporado a la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) por el art. 116 de la ley 25401, el art. 26 de la ley 25401 y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional del ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda al de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con su respectivo Consejo de Administración, dotación y patrimonio.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Bastos

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84808