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DECRETO 1037/1998

PRÉSTAMOS

Contrato de préstamo para la financiación del programa de apoyo a la reconversión empresarial para las exportaciones. Aprobación

del 9/9/1998; publ. 2/10/1998

Visto el expte. 060-001516/97 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del modelo de contrato de préstamo A.R.G. 10/96 para el financiamiento del programa de apoyo a la reconversión empresarial para las exportaciones, propuesto para ser suscripto entre la nación argentina y el Fondo financiero para el desarrollo de la cuenca del plata (Fonplata), por un monto equivalente de hasta dólares estadounidenses cuatro millones (u$s 4.000.000).

Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación se encuentra ejecutando el programa de apoyo a la reconversión empresarial para las exportaciones (P.R.E.X.), financiado con recursos del Tesoro nacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), según el convenio de préstamo 3960 A.R. suscripto entre dicho organismo y la Nación Argentina.

Que entre los objetivos del programa a financiar con la asistencia del Fondo financiero para el desarrollo de la cuenca del plata (Fonplata) se encuentra:

a) La elaboración de un Directorio de Consultores y Proveedores de Servicios para las Empresas (Dircon), mediante el cual se asistirá a las pequeñas y medianas empresas argentinas en la adquisición de capacidades a fin de poder orientarse al mercado externo y acceder a la información relevante y a conocimientos para desarrollar negocios de exportación sostenibles, y

b) La difusión y promoción del programa para conocimiento de los potenciales beneficiarios y del público en general tendiente a lograr un posicionamiento estratégico en el mismo, que permita el logro de sus objetivos.

Que el programa requiere disponer de una unidad administradora con capacidad institucional y técnica suficiente para desarrollar la administración y ejecución del mismo en forma eficaz y eficiente de manera que pueda contribuir al perfeccionamiento de los sistemas e instrumentos para impulsar el mejoramiento del desempeño exportador.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen en el modelo de contrato de préstamo, estarán a cargo de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Que las condiciones generales, las tasas de interés, y las demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son las habituales que se utilizan en este tipo de contrato resultando apropiadas a las finalidades y objetivos a los que está dirigido el préstamo.

Que el financiamiento será otorgado en moneda regional o dólares estadounidenses, de acuerdo al origen de los bienes o servicios a contratar.

Que la formalización de esta operatoria exige que la nación argentina por intermedio del Ministerio de Economía y obras y Servicios Públicos, suscriba el contrato de préstamo y la documentación que lo complementa.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete conforme al decreto 434 del 15 de mayo de 1997 y a la decisión administrativa 210 del 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha intervenido en el área de su competencia.

Que el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 “in fine” de la ley 24156 Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de contrato de préstamo A.R.G. 10/96 para el financiamiento del programa de apoyo A la reconversión empresarial para las exportaciones, que consta de dos (2) partes, la primera con siete (7) capítulos y treinta y dos (32) artículos, conteniendo las estipulaciones especiales; la segunda con once (11) capítulos y cuarenta y ocho (48) artículos referidos a las normas generales para préstamos del Fondo financiero para el desarrollo de la cuenca del plata, con sus anexos; a suscribirse entre la nación argentina y el Fondo financiero para el desarrollo de la cuenca del plata (Fonplata), por un monto equivalente de hasta dólares estadounidenses cuatro millones (u$s 4.000.000). El texto en copia autenticada del modelo de contrato de préstamo, forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, con intervención previa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, a suscribir en nombre y representación de la nación argentina, el contrato de préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, con intervención previa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, a convenir y suscribir en nombre y representación de la nación argentina, modificaciones al contrato de préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– El programa será ejecutado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Art. 5.– Autorízase a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o institutos de investigaciones y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras, así como también adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 1 de este decreto y conforme al art. 72 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84776