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DECRETO 1693/2004

ALIMENTOS

Emergencia Alimentaria Nacional. Declaración. Prórroga

del 1/12/2004; publ. 6/12/2004

Visto el decreto 1069 del 13 de noviembre de 2003, y

Considerando:

Que por dicha norma, se dio por prorrogada, hasta el 31 de diciembre de 2004, la declaración de la emergencia alimentaria nacional, oportunamente dispuesta por el art. 1 del decreto 108 del 15 de enero de 2002 y prorrogada posteriormente por el art. 1 del decreto 1121 del 9 de mayo de 2003.

Que dicha declaración se fundamentó asimismo en la necesidad de continuar con las actividades iniciadas en el marco de lo dispuesto por la Ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la Ley 25724 de Creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación.

Que el cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía torna imprescindible proseguir dichas acciones, por lo que resulta necesario prorrogar la declaración de la emergencia alimentaria nacional.

Que la situación alimentaria por la que aún atraviesan amplios sectores de la población, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando imperioso el dictado de este acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2005, la declaración de la emergencia alimentaria nacional, dispuesta por el art. 1 del decreto 108 del 15 de enero de 2002 y prorrogada por el art. 1 de los decretos 1121 del 9 de mayo de 2003 y 1069 del 13 de noviembre de 2003.

Art. 2.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Pampuro – Kirchner – Bielsa – Rosatti – Tomada – González García – De Vido – Lavagna

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 25561 : 200-A-44 – L 25724 : 200-A-24 – D 1069/2003 : 200-D-4182 – D 1121/2003 : 200-D-4197.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86537