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DECRETO 164/2001
FUERZAS ARMADAS
Vinculación del personal de las Fuerzas Armadas con la institución a la cual pertenece. Regulación
del 9/2/2001; publ. 14/2/2001
VISTO, lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 7 , inc. 7) de la ley 19101 para el personal militar y sus modifs., establece como deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad, la firma de un compromiso para prestar servicios por los lapsos y en las circunstancias que determine la reglamentación de esa ley.
Que es necesario regular adecuadamente la vinculación que el personal de las Fuerzas Armadas mantiene con la institución a la cual pertenece, a través de los compromisos de servicio; como así también, en qué circunstancias debe firmarse este tipo de documento.
Que las Fuerzas Armadas, en virtud de la misión asignada realizan con carácter permanente inversiones destinadas a la formación y el perfeccionamiento de su personal.
Que las actividades enunciadas en el considerando anterior se llevan a cabo mediante la realización de cursos o el desempeño de funciones, ya sea en el país o en el extranjero, por resultar ellas de interés para las Fuerzas Armadas.
Que en la actualidad, parte significativa de ese personal abandona tempranamente las instituciones, provocando en las fuerzas la pérdida de recursos humanos altamente capacitados.
Que es necesario establecer las formas y modos efectivos de reintegro de la inversión realizada en la formación, capacitación y perfeccionamiento, a través de la suscripción de un compromiso de servicios, o en caso de incumplimiento del mismo, mediante el resarcimiento pecuniario por el servicio no cumplido.
Que deben establecerse los casos en que ciertos compromisos de servicio pierden vigencia, constituyendo el grado de Coronel, o sus equivalentes, en el caso del personal de oficiales o el grado máximo de cada cuerpo o escalafón para el personal de suboficiales, el límite a partir del cual debe cesar la obligatoriedad expresada, dado que la expectativa promedio se cumple en ambas categorías cuando los mismos acceden a las jerarquías mencionadas.
Que es necesario determinar los cursos, carreras o estudios que resultan de interés para las Fuerzas Armadas y que dan origen a la suscripción de los compromisos de servicios.
Que razones de orden administrativo hacen necesario contar con una normativa ordenada, cuyos principios rectores sean comunes a todas las Fuerzas Armadas, adecuando las reglamentaciones particulares en vigencia a parámetros de carácter conjunto.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el art. 99 , incs. 2), 12) y 14) de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Facúltase a los es jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas a establecer en el ámbito de sus respectivas Fuerzas la firma del compromiso de servicios determinado en el inc. 7), art. 7, cap. II Estado Militar del tít. I Generalidades sobre el Personal Militar, de la ley 19101 para el Personal Militar y sus modifs., por aquellos cursos, carreras o actividades que proporcionen una capacitación adicional; por los lapsos y en las circunstancias que se verifiquen en el momento de su aplicación, de forma tal que aseguren el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
El compromiso de servicios se suscribirá, conforme se determina en el anexo I al presente decreto, por el tiempo que para cada caso establezca el respectivo jefe de Estado Mayor General, según el procedimiento que se fija en el art. 6 .
Art. 2.- El personal de alumnos de los institutos de reclutamiento firmará un compromiso para prestar servicios, en la Fuerza Armada a la cual corresponda, a su egreso como oficial o suboficial, por el lapso que en cada caso establezca el respectivo jefe de Estado Mayor General, teniendo en cuenta los recursos invertidos para su formación.
El compromiso de servicios se suscribirá, conforme se determina en el anexo I al presente decreto, según el procedimiento que se fija en el art. 6 .
Art. 3.- El personal que ingresare a las Fuerzas Armadas por concurso, previo al inicio del curso de formación, deberá suscribir un compromiso de servicios, conforme se determina en el anexo I al presente decreto, por el tiempo que para cada caso establezca el respectivo jefe de Estado Mayor General, según el procedimiento que se fija en el art. 6 , el que entrará en vigencia y surtirá efectos a partir de la finalización del mencionado curso.
Art. 4.- El personal de oficiales y suboficiales seleccionado para realizar los cursos, carreras o actividades establecidos en el art. 1 ) del presente, dentro o fuera de la fuerza, en el país o en el extranjero, deberá suscribir, antes de iniciarlos, un compromiso de servicios, conforme al anexo I del presente, por el tiempo que en cada caso determine el respectivo jefe de Estado Mayor General, según el procedimiento que se fija en el art. 6 del presente decreto.
Art. 5.- En el compromiso de servicios del personal menor de edad no emancipado, deberá constar expresamente la conformidad de ambos padres, según lo establecido en el art. 264 quarter , inc. 3 del Código Civil, o en su defecto de quien ejerza la patria potestad o la representación legal, en los casos previstos en los arts. 264 , incs. 3, 4 y 6 y 264 bis de la citada normativa, quienes suscribirán dicho compromiso.
Art. 6.- El tiempo de duración del compromiso de servicio que establecen los arts. 2 , 3 y 4 del presente decreto, resultará de dividir los gastos insumidos al Estado en el período de formación considerado por la valuación económica que, en concepto de reintegro mensual, aporte el causante a la Fuerza a partir de la finalización de la actividad considerada.
1. Se entenderán por gastos insumidos al Estado a:
a) El haber mensual y suplementos generales percibidos durante el período de formación o perfeccionamiento.
b) El importe correspondiente a todos los efectos reglamentarios provistos sin cargo.
c) La parte proporcional del costo total del curso, carrera o actividad que corresponda a cada involucrado, cuando corresponda.
d) El importe derivado de eventuales cambios de destino motivados por la realización de los estudios o el desempeño de las funciones.
2. Se entenderá por valuación económica mensual aportada por el causante a:
a) El haber mensual y suplementos generales y particulares.
b) La aplicación, sobre el monto especificado en el ap. a) precedente, del porcentaje que, conforme al nivel de capacitación adquirido, determine el respectivo jefe de Estado Mayor General, de acuerdo a una escala que no será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al DOScientoS POR ciento (200%).
El resultado obtenido de esta división, llevado al número entero más próximo o al mayor en caso de medio punto, determinará la cantidad de meses que el causante quedará obligado a prestar servicios en la Fuerza, en concepto de reintegro por la capacitación recibida.
Art. 7.- En caso de extinción del compromiso de servicios, por rescisión del interesado, éste quedará obligado a devolver a la Fuerza, a modo de resarcimiento, la diferencia que surja de descontar el importe total de gastos insumidos al Estado, el monto reintegrado en concepto de valuación económico mensual aportada hasta la fecha de efectivización del retiro o baja.
Art. 8.- Si existiese superposición de compromisos de servicios el personal cumplirá simultáneamente los mismos mientras se encuentre en actividad.
En caso de incumplimiento el causante quedará obligado a resarcir al Estado nacional por la parte proporcional de los compromisos no cumplidos, teniendo en cuenta que el monto reintegrado deberá ser aplicado por igual en cada compromiso.
Art. 9.- El compromiso de servicios se extinguirá por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del plazo pactado.
2. Por rescisión por parte del interesado, previo resarcimiento según lo establecido en el compromiso firmado.
3. Para personal de oficiales, por su ascenso al grado de Coronel, o equivalente, o cuando, encontrándose en condiciones de ascenso a dicho grado fuera postergado o cambiado de escalafón.
4. Para personal de suboficiales, por su ascenso al grado máximo de su respectivo cuerpo o escalafón o cuando, encontrándose en condiciones de ascenso a dicho grado fuera postergado o cambiado de escalafón.
5. Por disposición legal o resolución judicial o administrativa que imposibilite al firmante prestar servicios en actividad.
Art. 10.- Facúltase a los es jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas a determinar la dependencia de cada fuerza que se constituirá en ente recaudador y de persecución del cobro de las acreencias del Estado nacional, de acuerdo con los normales procedimientos que rigen su funcionamiento y en orden a lo prescripto en el presente decreto.
Art. 11.- Facúltase a los es jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas a instrumentar en el área de su jurisdicción, las medidas conducentes al reordenamiento integral de las normas para la aplicación del presente decreto.
Art. 12.- Derógase de las reglamentaciones jurisdiccionales de la ley 19101 para el Personal Militar, toda norma que se oponga al presente decreto.
Art. 13.- Comuníquese, etc.
DE LA RÚA COLOMBO LÓPEZ MURPHY.
___
ANEXO I
COMPROMISO DE SERVICIO
En la ciudad… a los… días del mes de… del año…, de conformidad con lo establecido en el decreto… (grado y datos personales de la persona a capacitar), a raíz de mi designación para realizar (citar actividad, curso o funciones)… y en compensación por los gastos insumidos al Estado en mi capacitación, asumo las siguientes obligaciones en caso de completarla.
1) Prestar servicios durante… años y… meses a partir de la finalización del curso.
2) En caso de no cumplir lo especificado en 1) quedo obligado a reintegrar a la (fuerza correspondiente) la suma de $ … de la cual debe deducirse el porcentaje proporcional al tiempo de servicios prestados mencionados en el pto. 1).
En caso de producirse la situación prevista en el pto. 2) de este compromiso, el presente servirá de título suficiente para reclamar el cobro judicial de la suma que resulte adeudada.
Firma del causante
Si correspondiere:
Firma de los padres
Representante legal
(art. 5 del decreto…)
NORMA CITADA: Const. Nac.: 199-A-26.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86441