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DECRETO 990/1991

UNIVERSIDADES

Comisión de Concertación para la Reforma Estructural de las Universidades Nacionales y Organismos Dependientes. Creación

del 24/5/1991; publ. 30/5/1991

Visto las leyes 23696 y 23697 , de Reforma del Estado y de Emergencia Económica, respectivamente, y los decretos 435/1990 , 612/1990 , 1757/1990 , 1930/1990 y 2476/1990 , y

Considerando:

Que por el Protocolo de Concertación Universitaria, las casas estatales de altos estudios asumieron el compromiso de racionalizar su organización, optimizando el uso de sus recursos y estableciendo mecanismos de evaluación de sus rendimientos para mejorar la calidad del sistema.

Que las universidades por sus múltiples actividades, y en particular por su quehacer científico y de investigación, deben considerarse agentes esenciales de cambio y de desarrollo económico, social y cultural.

Que las metas de racionalización fijadas por el Poder Ejecutivo nacional deben contemplar las especiales particularidades de la realidad del Sistema Universitario Nacional, sus objetivos y acciones.

Que resulta necesario y conveniente trabajar de consuno para lograr estos objetivos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase una Comisión de Concertación que tendrá como misión analizar y formular propuestas tendientes a concretar la reforma estructural de las universidades estatales y sus organismos dependientes, en orden a las metas planteadas por el Poder Ejecutivo nacional en materia de reforma administrativa del Estado, teniendo en cuenta los objetivos propuestos en el Protocolo de Concertación Universitaria.

Art. 2.– La comisión creada por el artículo anterior será coordinada por el subsecretario de Coordinación Educacional, Científica y Cultural del Ministerio de Cultura y Educación e integrada por los rectores de las Universidades Nacionales de Buenos Aires, Cuyo, Litoral y Luján, en representación de todas las universidades nacionales según propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional, el director nacional de Asuntos Universitarios en representación de la Subsecretaría de Educación, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y un (1) representante de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, con nivel no inferior a director general o nacional.

Art. 3.– Establécese un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para la constitución de la comisión creada por el art. 1 .

Art. 4.– Otórgase a la citada comisión un plazo máximo de noventa (90) días corridos a partir de su constitución, para elevar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación, sus conclusiones y propuestas.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Salonia – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90303