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LEY 19820
COMPRE NACIONAL
Régimen. Adquisiciones de las Representaciones de la República en el exterior. Excepción
sanc. 4/9/1972; promul. 4/9/1972; publ. 11/9/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Quedan exceptuadas de las disposiciones de la ley 18875 y del decreto-ley 5340/1963 , las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios con destino a las representaciones diplomáticas argentinas acreditadas ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales y oficinas consulares.
Art. 2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que cuando lo considere oportuno, establezca la obligatoriedad de adquirir mercaderías de origen nacional conforme a las normas de la ley 18875 y sus reglamentaciones para el destino mencionado en el artículo precedente.
Art. 3. Los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada por el art. 1 , sólo podrán ingresar al país en los casos en que se hubiera dispuesto en legal forma el cierre y/o levantamiento de las representaciones diplomáticas y consulares.
Art. 4. Exceptúase del pago de los derechos de importación y de todo otro gravamen que por tal motivo deberían tributar, a los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada por el art. 1 y que ingresen al país por alguna de las causales determinadas por el artículo precedente.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Lanusse Mc Loughlin
Cita digital del documento: ID_INFOJU82267