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Art
DECRETO 1126/2001
MINISTERIOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PODER EJECUTIVO
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Transferencia a la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
del 31/8/2001
Visto el expediente 120151.043.690/2001 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la Ley de Ministerios (T.O. por decreto 438/1992 ), modificada por las leyes 24190 y 25233 , y las leyes 25152 de Solvencia Fiscal y Calidad del Gasto Público, 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25344 de Emergencia Económica, 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, 25414 de Delegación del ejercicio de atribuciones legislativas, el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social, el decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el decreto 613 de fecha 20 de julio de 2000 por el que se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el decreto 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y sus modifs. por el que se modificó la conformación del Ministerio de Economía, el decreto 103 de fecha 25 de enero de 2001 por el que se aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos 549 de fecha 04 de diciembre de 2000, por la cual se puso en marcha el proceso de refuncionalización y mejora continua en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y
Considerando:
Que es imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional realice un proceso de modernización y reforma administrativa orientado a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo establecido por el decreto 103/2001 .
Que resulta de vital importancia perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que la ley 25152 establece las medidas a las cuales se deberán ajustar los poderes del Estado Nacional para la administración de los recursos públicos, entre ellos la formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional, la eficiencia y calidad de la Gestión Pública y un programa de evaluación de calidad del gasto.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas por el Poder Ejecutivo Nacional adaptando las estructuras organizativas para accionar sobre la realidad sociolaboral actual.
Que mediante el decreto 20/1999 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de subsecretarías.
Que la situación de crisis del empleo resulta uno de los objetivos primarios a solucionar por las nefastas consecuencias sociales que la misma provoca sobre el tejido social.
Que tendiente a la salida para tal situación, resulta necesario el dictado de las medidas que promuevan nuevas inversiones a partir de la masa de ahorros disponible en el país o con fondos externos, que mientras permitan aumentar la demanda de bienes, impacten sobre la capacidad laboral nacional que se encuentra actualmente ociosa y en condiciones de incorporarse a pequeños y medianos emprendimientos que se creen como consecuencia de tales medidas.
Que a tales fines se torna conveniente transferir la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita del Ministerio de Economía al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Que por Ley de Ministerios (T.O. por decreto 438/1992 y sus modifs.) compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente al fomento del empleo, estableciéndose asimismo que le corresponde intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos, así como en la elaboración de las políticas para el desarrollo de distintas áreas y zonas geográficas, entendiendo en su ejecución.
Que por la Ley Nacional de Empleo , la Ley de Promoción del Empleo y el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social se establecieron pautas tendientes a contribuir a la creación del empleo e incrementar la productividad de la fuerza de trabajo.
Que, por otra parte, con el fin de contar con una herramienta ágil que permita implementar el presente decreto y adecuar el funcionamiento de la citada Secretaría a las transformaciones que deben producirse para cumplir con los objetivos de esta reforma, resulta necesario exceptuarla del cumplimiento de diversas normas relativas a la cobertura de cargos vacantes.
Que ha tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y Economía, expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 1 de la ley 25414, por los arts. 21 y 26 de la ley 25401 y por las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Transfiérese la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ámbito del Ministerio de Economía a la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, con su dotación, cargos, bienes patrimoniales, objetivos asignados, unidades organizativas dependientes, conservando su personal, sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas vigentes.
Art. 2. Transfiérense con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, los Programas y Proyectos con financiamiento externo existentes y en curso de ejecución, vinculados al ámbito de su competencia, con sus respectivas unidades ejecutoras, cargos, bienes y objetivos.
Art. 3. Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros para disponer las medidas necesarias para instrumentar la transferencia entre jurisdicciones involucradas de los programas o proyectos con financiamiento externo que se detallan en el anexo I.
Art. 4. Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos que demande para su funcionamiento la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos serán atendidos con cargo a los créditos correspondientes al Programa 24 Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa de la Jurisdicción 50 Ministerio de Economía.
Art. 5. Exceptúase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, por única vez y a los fines de lo establecido en el art. 1 del presente decreto, de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 25401, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes. Asimismo, facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, a efectuar designaciones de carácter transitorio para la cobertura de los cargos que se encuentran vacantes, como excepción a lo dispuesto en el decreto 993/1991 (T.O. 1995). Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la respectiva designación.
Art. 6. Ratifícanse los niveles de función ejecutiva asignados por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a los cargos de conducción de las unidades organizativas de primer nivel operativo, que se mencionan en el art. 1 del presente decreto y que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 7. Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, al solo efecto de poner en práctica el presente decreto, a reasignar en los cargos con funciones ejecutivas que se detallan en el anexo II y en los que se aprueben para aperturas inferiores al primer nivel operativo con el mismo carácter, a los agentes que actualmente ejercen tales funciones.
Art. 8. Comuníquese, etc.
De la Rúa Colombo Bullrich Cavallo
Anexo I
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
UNIDAD ORGANIZATIVA
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
Programa
Actividad
Institución financiera ID crediticia
24
Programa de apoyo a la reestructuración empresarial (PRE)
BID 989/OC-AR
24
Programa global de crédito a la micro y pequeña empresa
BID 1192/OC-AR
24
Programa de apoyo a la reconversión empresarial
Fonplata ARG 10/1996
24
Desarrollo regional y reforzamiento de las estructuras provinciales de apoyo a las PyMEs argentinas Donación de Comunidad Europea
CE ARG/B-3010/95/172
Anexo II
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6
CARGOS NIVEL A FUNCIÓN EJECUTIVA I
Director de Asuntos Jurídicos
Director Nacional de Capacitación y Modernización de las Pymes
Director Nacional de Asistencia Financiera Para las Pymes
Director Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones
Director Nacional de Programas y Proyectos
Cita digital del documento: ID_INFOJU85094