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03/06/2004
LEY 25893
CÓDIGO PENAL
Delitos contra la integridad sexual. Modificación
sanc. 5/5/2004; promul. 24/5/2004; publ. 26/5/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 124 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 124. Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los arts. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Guinle Rollano Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84159