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DECRETO 237/1974

PROPIEDAD INTELECTUAL

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Asociados. Derecho de voto. Modificación

del 22/01/1974; publ. 30/01/1974

Visto: El expte. 6536/1973 , por el cual se propicia la modificación del art. 29 del decreto 5146/1969, sobre el voto de los asociados de la entidad mutual Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), y

Considerando:

Que el derecho del voto en las asociaciones mutuales se rige por el principio democrático de “un hombre, un voto”.

Que la eliminación del voto proporcional, tal como ha suido instituido por el decreto 5146/1969 que establece el régimen electoral de SADAIC, constituye un antecedente que condice con la igualdad de derechos y obligaciones de que gozan las personas que se adhieren a las asociaciones mutuales.

Que tal procedimiento ha sido compartido por la asamblea de asociados de SADAIC, celebrada el 2 de junio de 1973, donde resolvieron solicitar la modificación del art. 29 , del decreto 5146/1969.

Por ello, y atento a lo aconsejado por el señor Ministro de Bienestar Social,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 29 , del decreto 5146/1969, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Todo socio activo, al día en el pago de la cuota social, tiene derecho a un voto”.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Bienestar Social.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – López Rega

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87423