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04/09/2003
LEY 25767
CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 6/8/2003; promul. 29/8/2003; publ. 1/9/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase como art. 41 quater del Código Penal, el siguiente:
Art. 41 quater. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Gioja Rollano Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84095