Legislación nacional

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DECRETO 1135/1991

TURISMO

Ente Nacional Argentino de Turismo (Enatur). Estructura organizativa. Aprobación

del 14/6/1991; publ. 21/6/1991

Visto las leyes 23696 y 23697 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el Ente Nacional Argentino de Turismo de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que mediante las normas legales citadas precedentemente se declaró la emergencia administrativa y económica, respectivamente, y dada la desorganización imperante en la Administración Pública nacional, resulta necesario poner en marcha el Programa de Reforma Administrativa aprobado por el decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990.

Que por el decreto 440 del 31 de marzo de 1989, se aprobó la estructura orgánica de la ex Secretaría de Turismo, cuya dotación fuera absorbida por el Ente Nacional Argentino de Turismo conforme al decreto 755 del 23 de abril de 1990.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario reestructurar el citado organismo a efectos de adecuar su actual estructura a las políticas de reforma del Estado en curso de ejecución, que posibiliten la continuidad de las políticas nacionales de turismo tendientes a impulsar el crecimiento del turismo internacional receptivo, el desarrollo y coordinación interjurisdiccional del turismo interno y de los programas de turismo social.

Que la planta de personal se configura asimismo con agentes no permanentes que han revistado en ese carácter durante los últimos años.

Que la presentación de la estructura propuesta se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 del decreto 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990.

Que, asimismo, se hace necesario precisar el nivel de facultades y competencias del ente a los efectos de la aplicación de las normas administrativas de alcance general para la Administración central, atento la nueva configuración dada al organismo por el decreto 755 del 23 de abril de 1990 en dependencia directa del Poder Ejecutivo.

Que también procede autorizar la delegación en órganos inferiores dependientes del organismo, de facultades derivadas de la aplicación de las leyes 14574 , 18828 y 18829 , al efecto de posibilitar su desenvolvimiento eficaz e inmediato, en forma concordante con los lineamientos del programa de reforma del Estado en materia de asignación de responsabilidades y capacidad gerencial para dinamizar el proceso de cambio de la Administración nacional.

Que las reducciones y modificaciones estructurales imponen la necesidad de recomponer las dotaciones de personal y los movimientos indispensables para la adecuada cobertura de los cargos y la reubicación de los agentes, acorde con los niveles de especialización e idoneidad requeridas para las acciones previstas, a cuyo efecto corresponde exceptuar temporalmente al organismo del congelamiento establecido por los arts. 23 y 27 del decreto 435 de fecha 4 de marzo de 1990.

Que ha tomado la intervención que le compete el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa creado por el art. 29 del decreto 1757 del 5 de setiembre de 1990, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. I, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Ente Nacional Argentino de Turismo (Enatur) como organismo centralizado de la Presidencia de la Nación de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y de Gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que, como anexos Ia, Ib, Ic, Id, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Derógase el decreto 440 del 31 de marzo de 1989.

Art. 3.– Apruébase el anexo IVc en el que se detallan los cargos comprendidos en el art. 25 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, los que caducarán automáticamente al momento de producirse la baja de los agentes.

Art. 4.– Reemplázase la distribución de cargos y horas de cátedra vigente, de acuerdo con el detalle que como anexo Va forma parte integrante de este decreto.

Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el anexo Va precedente será financiado con cargo a la finalidad 6, función 35, jurisdicción 20, programa 013, carácter 0 y 1 del presupuesto para la Administración Pública nacional.

Art. 6.– El Ente Nacional Argentino de Turismo será el órgano de aplicación de las leyes 14574 , 18828 y 18829 , con las atribuciones, facultades y competencias asignadas por dichas normas legales y demás normas reglamentarias consecuentes, quedando autorizado para delegarlas parcialmente en órganos inferiores de su dependencia. Asimismo, el presidente y los secretarios ejecutivos del Ente Nacional Argentino de Turismo ejercerán las facultades y competencias administrativas de carácter general delegadas o que se deleguen al nivel de secretarios y subsecretarios de la Presidencia de la Nación, respectivamente.

Art. 7.– Exceptúase al Ente Nacional Argentino de Turismo de la Presidencia de la Nación, por única vez y por el término de ciento veinte (120) días, de las disposiciones establecidas por los arts. 23 y 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por su similar 612 del 2 de abril de 1990 y de lo dispuesto por el art. 18 del decreto 2043 del 23 de setiembre de 1980.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

NdeR.: No se publican los anexos Ia, Ib, Ic y Id (ver B.O. del 21/6/1991).

Anexo II

ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO

OBJETIVOS

Asistir al presidente de la Nación en la consideración de todos los aspectos que conforman la actividad turística en el país, desarrollando y promoviendo el turismo internacional receptivo –como fuente de divisas y medio para difundir la imagen del país en el exterior–, el interno, educacional y social, ejerciendo, en su calidad de organismo de aplicación, las atribuciones, deberes, facultades y competencias asignadas por las leyes 14574 (t.o. 1987), 18828 y 18829 , sus decretos reglamentarios y demás normas administrativas dictadas o que se dicten en su consecuencia, conforme a lo establecido por el decreto 755/1990 , atendiendo, asimismo, los aspectos relacionados con la prestación de servicios no regulares de transporte aéreo para contingentes turísticos, de acuerdo con las atribuciones asignadas por el art. 5 del decreto 1364/1990.

SECRETARÍA EJECUTIVA DE TURISMO INTERNACIONAL

OBJETIVOS

Asistir al presidente del Ente Nacional Argentino de Turismo en el cumplimiento de los objetivos del organismo y específicamente en lo relacionado con la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional receptivo, en la promoción de proyectos de inversiones turísticas emprendidos por la actividad pública y privada, en la supervisión del avance físico de las obras que se encaren mediante la asignación de recursos financieros del Enatur, en la formulación y evaluación de planes y proyectos de incentivos del turismo interno y receptivo, en las relaciones con instituciones turísticas nacionales e internacionales y en la negociación y celebración de convenios referentes a la actividad turística.

Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas, habilitadas en el extranjero.

SECRETARÍA EJECUTIVA DE PROMOCIÓN FEDERAL

OBJETIVOS

Asistir al presidente del Ente Nacional Argentino de Turismo en el cumplimiento de los objetivos del organismo y específicamente en lo relacionado con la regulación y fiscalización del accionar de los prestadores de servicios turísticos, en la acción promocional destinada a fomentar y apoyar el turismo nacional e internacional receptivo, en la ejecución de programas de turismo social destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, en el fomento del turismo de base en sus distintas modalidades, como así también atender al desenvolvimiento de las unidades turísticas de Chapadmalal y Embalse.

Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas, habilitadas en el país.

Anexo III

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

APOYO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar las actividades de apoyo en el orden financiero contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad y normas complementarias, en los aspectos presupuestarios, patrimoniales, requerimientos de bienes y servicios, organizativos, en el desarrollo y control del procesamiento electrónico de la información, en lo relacionado con la administración y capacitación de los recursos humanos, como así también en lo relativo a la clasificación, registro, diligenciamiento, seguimiento, reserva y archivo de las actuaciones que se tramitan en el ámbito del Ente Nacional Argentino de Turismo.

ACCIONES

1. Realizar las acciones de orden financiero contable de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contabilidad y demás normas concordantes.

2. Realizar las auditorías administrativo-contables que fuera menester realizar a las áreas dependientes del Ente Nacional Argentino de Turismo y entidades receptoras de fondos con cargo de rendir cuentas de su inversión como así también en lo relativo a la aplicación, determinación, fiscalización y percepción de los tributos y demás recursos destinados al Fondo Nacional de Turismo y sancionar las infracciones.

3. Realizar la formulación y coordinación del proyecto de presupuesto del ente, sus reajustes y demás tareas anexas y en la elaboración de normas relativas a la programación presupuestaria y financiera, como así también dirigir la realización de las actividades vinculadas con el desarrollo de las tareas de contabilidad, finanzas, tesorería y presupuesto.

4. Realizar las actividades tendientes a formalizar los requerimientos de bienes y servicios, efectuar su adquisición y proceder a su distribución de acuerdo a las normas vigentes.

5. Dirigir la prestación de los servicios de movilidad, vigilancia, comunicaciones, reproducción de documentación y las correspondientes al mantenimiento y conservación de bienes muebles, como así también en el registro y fiscalización de bienes inmuebles, muebles y semovientes afectados al organismo e intervenir en las operaciones de transferencia, donaciones y otros movimientos.

6. Dirigir la realización de las actividades vinculadas con el desarrollo de las tareas básicas de organización y métodos, capacitación e informática en coordinación con la unidad jurisdiccional correspondiente en lo relacionado con la administración de personal, de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y normativas vigentes en la materia y la asignación de becas para el personal, estableciendo las coordinaciones que correspondan como así también en las vinculadas con la recepción, clasificación, asignación de carácter, registro, diligenciamiento, seguimiento, reserva y archivo de las actuaciones y todo acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUSTANTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Atender los asuntos jurídicos atinentes a los objetivos y acciones del organismo, interviniendo, promoviendo u orientando la instrumentación normativa que haga a la mejor ejecución y desenvolvimiento de las finalidades y políticas gubernamentales en materia turística y al resguardo del ordenamiento legal y reglamentario de aplicación en la actividad y en el orden interno.

ACCIONES

1. Asistir al presidente del Ente Nacional Argentino de Turismo en la elaboración, actualización y mejoramiento de la legislación turística; en la intervención respecto de otras normas o aplicaciones gubernamentales nacionales o internacionales vinculadas al objetivo de facilitación turística; y en los convenios de delegación, fiscalización y coordinación normativa interjurisdiccional.

2. Asistir a la Presidencia del Ente Nacional Argentino de Turismo y sus dependencias, en la instrumentación de acuerdo con otros organismos y entidades nacionales o extranjeras, concurrentes a la promoción y desarrollo del turismo; de normas operativas, concesiones, permisos, concursos, tarifas, sistemas crediticios y de apoyo a la actividad, contrataciones especiales para la ejecución de acciones promocionales y de proyectos turísticos; y demás instrumentos jurídicos necesarios al cumplimiento de los objetivos del organismo.

3. Instruir los sumarios y sustanciar los recursos judiciales y asuntos legales derivados de la actuación del Ente Nacional Argentino de Turismo como órgano de aplicación de las leyes específicas relativas al turismo.

4. Prestar a la Presidencia del Ente Nacional Argentino de Turismo y sus dependencias el servicio jurídico permanente propio de las funciones legales y reglamentarias inherentes al cuerpo de abogados del Estado.

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA TURÍSTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

SUSTANTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar los aspectos relativos a la economía turística, realizar las investigaciones de mercado conducentes a la formulación y evaluación de los planes y proyectos de incentivos del turismo interno y receptivo, las relaciones con instituciones turísticas nacionales e internacionales y la negociación de convenios referentes a la actividad turística.

ACCIONES

1. Efectuar las relaciones institucionales turísticas nacionales e internacionales con institucionales oficiales y privadas tendientes a desarrollar la actividad turística en el orden interno e internacional y en la negociación y celebración de convenios referentes a la actividad turística.

2. Dirigir la realización de relevamientos y encuestas requeridas para la obtención de información y estadística referida a la oferta y a la demanda del turismo interno e internacional receptivo.

3. Llevar el registro estadístico de las actividades turísticas para facilitar la formulación de diagnósticos sectoriales y desarrollar las investigaciones de mercado conducentes a la formulación y evaluación de planes y proyectos de promoción del turismo nacional e internacional receptivo.

4. Propiciar el incentivo y materialización de la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos turísticos.

5. Elaborar y proponer planes y programas de capacitación y formación profesional de recursos humanos turísticos, procurando adecuar los mismos a las necesidades del mercado laboral.

6. Dirigir y fiscalizar las acciones referidas con las condiciones en que se concedan las autorizaciones a prestadores aéreos de bandera argentina y todo lo vinculado con el turismo y sus aspectos comerciales.

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN DE LA OFERTA

SUSTANTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas y formular planes, programas y proyectos tendientes al desarrollo y adecuación de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional receptivo.

ACCIONES

1. Elaborar planes, programas y proyectos para el ordenamiento y desarrollo de la oferta turística nacional y para su adecuación a la demanda de áreas y centros nacionales de interés turístico prioritarios en el país.

2. Proponer el programa de apoyo a la construcción en el país de posadas de integración turística.

3. Prestar asistencia técnica a organismos públicos y al sector privado sobre aspectos relacionados con el ordenamiento y el desarrollo de la oferta turística argentina.

DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

SUSTANTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar y promover los proyectos de inversiones turísticas emprendidos por la actividad pública y privada y supervisar el avance físico de los que se encaren mediante la asignación de recursos financieros del Ente Nacional Argentino de Turismo.

ACCIONES

1. Evaluar las propuestas de obras presentadas por organismos nacionales, provinciales o municipales a ser incluidas en el programa de financiación de obras de equipamiento e infraestructura turística.

2. Elaborar los proyectos de obras de equipamiento e infraestructura a financiarse con recursos del Ente Nacional Argentino de Turismo.

3. Supervisar el avance físico y el estado de ejecución de las obras en curso.

4. Evaluar y promover los proyectos de inversiones turísticas ingresadas.

5. Confeccionar el programa de asignación de recursos del Fondo Nacional de Turismo destinados a la ejecución de obras de equipamiento e infraestructura turística en el país.

6. Prestar asistencia técnica a organismos públicos y al sector privado sobre proyectos de obras de equipamiento e infraestructura turística a ejecutarse en el país.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SUSTANTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Normatizar, registrar, habilitar y fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos, controlando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, a efectos de asegurar la protección del usuario.

ACCIONES

1. Normatizar, registrar, habilitar y fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos, manteniendo actualizado el Registro de Agentes de Viaje y el Registro Especial para Entidades sin Fines de Lucro.

2. Tramitar las denuncias e informaciones sumarias, ordenar la instrucción de sumarios cuando se refieran a presuntas infracciones a las normas que regulan las actividades de los prestadores de servicios turísticos y dictar las sanciones que correspondan.

3. Regular y controlar las acciones conducentes a lograr la efectiva protección del usuario de servicios turísticos, exigiendo a los prestadores las garantías necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.

4. Mantener actualizado el Registro de Minibuses y de otros medios de transporte destinados exclusivamente a fines turísticos, de acuerdo con normas en vigencia.

5. Asignar categorías a los establecimientos hoteleros ubicados en jurisdicción nacional, coordinando la tarea cuando se trate de hoteles ubicados en otras jurisdicciones.

6. Participar en la celebración de convenios con las provincias y municipios relacionados con la fiscalización de servicios turísticos.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

SUSTANTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar y coordinar las acciones destinadas a promover la demanda del turismo interno e internacional receptivo.

ACCIONES

1. Programar y organizar toda actividad destinada a la promoción del turismo y participar en las promovidas por otros entes públicos y privados del país y del extranjero.

2. Dirigir la ejecución y coordinación de los planes destinados a promover la demanda de turismo interno e internacional receptivo.

3. Programar las actividades vinculadas con la producción y distribución del material promocional gráfico y audiovisual y determinar los medios de comunicación a ser utilizados, como así también las acciones referidas a la ejecución de campañas de publicidad.

4. Impulsar las propuestas de declaración de interés turístico o de carácter de fiesta nacional relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos, fomentando la realización de congresos y convenciones turísticas en el país.

5. Promover la participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y otras reuniones y muestras turísticas en el exterior y en el país.

6. Dirigir las tareas referidas a la búsqueda, análisis, procesamiento, actualización, distribución y control de la información que conforma la base de datos de información turística, como así también atender las tareas de asesoramiento a turistas y/o personas que lo requieran en los centros de información habilitados al efecto.

DIRECCIÓN DE TURISMO SOCIAL Y BÁSICO

SUSTANTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Fomentar el turismo social, básico y alternativo en sus distintas modalidades y ejecutar las acciones requeridas para la prestación de servicios en las unidades turísticas dependientes.

ACCIONES

1. Formular propuestas de planes, programas y proyectos para fomentar el turismo social dirigido a la familia, la juventud, minoridad, la tercera edad, discapacitados y los grupos de escasos recursos económicos, como así también realizar la prestación de servicios que se brindan a contingentes a través de las unidades turísticas de Chapadmalal y Embalse.

2. Proponer y ejecutar programas de paseos y miniturismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad.

3. Formular planes, programas y proyectos que hacen al turismo de base, en sus distintas modalidades tales como campamentismo, ranchomovilismo, albergues de la juventud, participando en la categorización de sus estructuras.

4. Implementar el registro de empresas especializadas al turismo alternativo (caza, pesca, deportivo, cultural, de estancias y establecimientos agropecuarios, religiosos, etc.) para incorporar las diferentes ofertas al mercado turístico.

5. Establecer relaciones con organismos de educación y otras áreas oficiales y privadas para desarrollar el turismo social de base y alternativo en el orden nacional, provincial y municipal y la realización de giras turísticas.

6. Propiciar normas destinadas al turismo básico, social y alternativo y a la organización y fiscalización de los servicios respectivos.

NdeR.: No se publican los anexos IVa, IVb, IVc, Va, Vb (ver B.O. del 21/6/1881).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85115