Legislación nacional

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LEY 25972

EMERGENCIA

Emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Declaración. Plazo. Prórroga. Estado de emergencia sanitaria nacional. Suspensión de despidos sin causa justificada. Prórroga. Acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados. Tasa de justicia. Cálculo. Pago. Plazo

sanc. 24/11/2004; promul. 15/12/2004; publ. 17/12/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase en los términos de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo al que refiere el art. 1 de la ley 25561 (*) y sus modificatorias. Prorrógase, por igual plazo las disposiciones de la ley complementaria 25790 y el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el decreto 486/2002 (**), sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el decreto 756/2004 . En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las leyes 24522 , 25561 , 25563 , 25589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos -A.F.I.P.- deberá conceder prórrogas y/o mecanismos de extensión de plazos de pago de las tasas de justicia determinadas por esta ley hasta un plazo de diez (10) años.

Invítase a las provincias a establecer la disminución en sus respectivos regímenes fiscales respecto a la tasa de justicia en igual sentido que lo normado precedentemente.

(*) Prórrogas posteriores: ley 26077, art. 1 .
(**) Prórrogas posteriores: ley 26077, art. 2
.
Prórrogas anteriores: decretos 2724/2002, art. 1
y 1210/2003, art. 1 .

Art. 2.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para declarar la cesación, en forma total o parcial, del estado de emergencia pública en una, algunas y/o todas las materias comprendidas en el párr. 1 del art. 1 de la ley 25561 y sus modificatorias; así como en una, algunas y/o todas las bases enumeradas en los incs. 1) a 4) del artículo mencionado, cuando la evolución favorable de la materia respectiva así lo aconseje.

Art. 3.– La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el art. 20 de la ley 25561 y sus modificatorias, y el Poder Ejecutivo nacional deberán producir al 30 de junio de 2005, un informe conjunto relativo a la evolución del estado de emergencia declarado en el art. 1 de dicho cuerpo legal.

Art. 4.– Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el art. 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec) resulte inferior al diez por ciento (10%).

En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. (*)

(*) El art. 1 del decreto 1433/2005 establece: “Fíjase en el cincuenta por ciento (50%) el adicional previsto en el segundo párrafo del art. 4 de la ley 25972”. El art. 3 del decreto 1433/2005 establece: “El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005”.
Anteriormente el decreto 2014/2004
, lo había fijado en un 80 %.

Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1 de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Art. 5.– La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Camaño – Guinle – Rollano – Estrada

Referencias: Ley de Concursos y Quiebras -L 24522 -: 199-B-1547 – Ley de Contrato de Trabajo -L 20744, t.o. 19-: ALJA 19-A-128 – L 25561: 200-A-44 – L 25563: 200-A-52 – L 25589: 200-B-1662 – L 25790: 200-D-4107 – D 486/2002: 200-A-240.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84194