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DECRETO 602/1998

TÍTULOS VALORES

Nominatividad de los títulos valores privados. Conversión. Plazo. Prórroga

del 20/5/1998; publ. 22/5/1998

VISTO el expte. 080-003047/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la L 23587 , el D 547 del 22 de mayo de 1996, el D 446 del 21 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el D 547 del 22 de mayo de 1996 prorrogó hasta el 22 de mayo de 1997 el plazo previsto en el art. 8 de la L 24587 para la conversión de los títulos valores privados, de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer ofertas públicas.

Que el D 446 del 21 de mayo de 1997 prorrogó hasta el 22 de mayo de 1998 el plazo previsto en el art. 8 de la L 24587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer ofertas públicas.

Que en los considerandos de los decretos mencionados precedentemente se establecía la necesidad de analizar la conveniencia de efectuar al Honorable Congreso de la Nación una propuesta para la modificación del régimen de nominatividad establecido en la L 24587 .

Que, asimismo, en los decretos mencionados precedentemente se establecieron prórrogas para evitar el impacto negativo que las exigencias de conversión en nominativos de los títulos valores privados representativos de deuda tendrían para la capacidad de acceso al mercado internacional por parte de las emisoras argentinas.

Que no se ha verificado una modificación de las consideraciones de excepcionalidad que motivaron dichos decretos.

Que resulta procedente extender nuevamente la prórroga del plazo previsto en el art. 8 de la L 24587 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional ,

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 22 de mayo de 1999 el plazo previsto en el art. 8 de la L 24587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para hacer oferta pública.

Art. 2.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ – GONZÁLEZ – DECIBE – GRANILLO OCAMPO – DOMÍNGUEZ – MAZZA – CORACH.

 

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24587: 199-C-3164 – D 446/97: -B-1547 – D 547/96: 19-B-1782.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89186