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DECRETO 1152/2003

ZONA DE DESASTRE

Inundaciones en Santa Fe. Cuantificación de montos para compensar daños. Compra de maquinarias. Beneficios impositivos. Veto parcial

del 27/11/2003; publ. 1/12/2003

Visto el proyecto de ley 25812 sancionado por el Congreso de la Nación el 5 de noviembre de 2003, destinado a intensificar la ayuda a la provincia de Santa Fe afectada por inclemencias climáticas y a la ampliación del fondo creado por la ley 25735 , y

Considerando:

Que por el referido proyecto de ley se faculta al Poder Ejecutivo nacional para acordar con el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe la cuantificación de los montos previstos para compensar daños, subsidiar y/o brindar mecanismos de asistencia crediticia para los damnificados que residan en las zonas de desastre a efectos de resolver la ampliación del fondo creado por la ley 25735 , debiéndose contemplar beneficios directos para viviendas, bienes muebles básicos, actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios, así como para otros sectores o actividades no económicas afectadas de manera total o parcial.

Que, asimismo, se otorgan beneficios impositivos para la compra de maquinaria y equipos, las obras de recuperación de suelos y desalinización y la compensación por daños.

Que por el art. 3 del proyecto de ley se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento integrada por legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe para supervisar las asignaciones previstas por el fondo creado por la ley 25735 .

Que, a tenor de lo preceptuado por el art. 2 de la ley 25735 los recursos del fondo son transferidos directamente por el Ministerio de Interior a los Gobiernos de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, quienes tienen a su cargo la administración y disposición de los mismos, existiendo los correspondientes organismos de control para supervisar y controlar dichos recursos.

Que además, dicho artículo sólo previó la integración de la Comisión Bicameral con legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe mientras que los recursos del fondo también se asignaron a la provincia de Entre Ríos.

Que el art. 9 del proyecto de ley prevé que el monto de la asistencia a otorgar para la reparación de daños será establecido por la provincia de Santa Fe ponderando el interés general y la medida de la ayuda que quepa acordar en función de la excepcionalidad del fenómeno, contemplando adecuadamente la incidencia de otros beneficios asignados por normas generales o especiales y que la cantidad que se determine constituirá el máximo del aporte estatal.

Que no es posible estimar la cuantía de la necesidad de financiamiento que resultaría de la aplicación de dicha norma, no existiendo disponibilidades de créditos adicionales en el presupuesto de la Administración nacional.

Que por las consideraciones expresadas corresponde observar los arts. 3 y 9 del proyecto de ley 25812.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvanse los arts. 3 y 9 del proyecto de ley registrado bajo el 25812.

Art. 2.– Con las salvedades establecidas en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 25812 .

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Lavagna – Tomada – Fernández – Filmus – Béliz – Kirchner

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 25.735: LA 200-B-1741.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85168