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Decreto 758/2006
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas de fecha 10 de mayo de 2006.
Bs.As., 14/6/2006
VISTO el Expediente Nº 1.170.081/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a los incrementos porcentuales a aplicar a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006, sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del citado personal, como también quedó establecido el valor monetario del índice UNO (1) por iguales períodos, para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, concretado a través del Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 10 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Acta Acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1º Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 10 de mayo de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º La vigencia de los incrementos retributivos y del valor monetario del índice UNO (1) acordados en el Acta del 10 de mayo de 2006 y Anexo homologados será a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTICULO 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Carlos A.Tomada. Nilda C.Garré. Aníbal D.Fernández. Daniel F.Filmus.Ginés M.González García. Juan C.Nadalich. Felisa Miceli. Julio M.De Vido. Alberto J.B.Iribarne.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74361