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DECRETO 115/1996
PODER EJECUTIVO
Transferencia de cargos y personal. Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría General
del 09/02/1996; publ. 14/02/1996
Visto los decretos 909 del 30 de junio, 129 del 19 de julio y 415 del 31 de agosto, todos ellos de 1995, y
Considerando:
Que, mediante el decreto 909/1995 , se aprobó el organigrama y los objetivos de las secretarías y subsecretarías de la jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el art. 5 del decreto 129 del 19 de julio de 1995 establece que los servicios administrativos de las jurisdicciones Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría General de la Presidencia de la Nación propondrán oportunamente las transferencias presupuestarias, de personal, cargos, suplementos y funciones ejecutivas y patrimoniales pertinentes, las que serán aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional.
Que por lo tanto, para un mayor logro de los objetivos y políticas asignados tanto a la Jefatura de Gabinete de Ministros como a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, resulta necesario disponer la transferencia de cierto personal y cargos entre ambas jurisdicciones.
Que, encontrándose tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Secretaría General de la Presidencia de la Nación en una etapa de plena organización de sus áreas y con el fin de adoptarlas al cumplimiento de las funciones que tienen asignadas según el nuevo ordenamiento institucional, procede disponer, en la emergencia, ciertas medidas de excepción.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del decreto 129 del 19 de julio de 1995.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Transfiérense entre las jurisdicciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría General de la Presidencia de la Nación los cargos y el personal cuya nómina se acompaña en la planilla que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– El personal transferido mantendrá, sin solución de continuidad, sus niveles y grados de revista que tenían asignados y, a su tiempo, se procederá a la formal distribución dentro de las unidades organizativas que conformen las respectivas jurisdicciones.
Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se imputará a las partidas específicas de los presupuestos respectivos.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá – Corach
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85193