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DECRETO 1158/1987

REMUNERACIONES

Personal dependiente de la Subsecretaría del Menor, el Discapacitado y Tercera Edad, de las Direcciones Nacionales de Emergencias Sociales y de Promoción y Asistencia Social y del Equipo de Trabajo de Asistencia Social

del 21/7/1987; publ. 10/9/1987

Visto los decretos 1893 de fecha 28 de julio de 1983 y 2588 de fecha 30 de diciembre de 1986, y

Considerando:

Que resulta indispensable ampliar los alcances de las normas contenidas en el decreto 1893 de fecha 28 de julio de 1983, modificado por el decreto 2588 de fecha 30 de diciembre de 1986, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que corresponde incluir en los alcances de las precitadas normas legales al personal asistencial que no fuera oportunamente considerado; con el fin de tratar a dicho personal en un marco de equidad que corrija las desigualdades observadas.

Que la incorporación que se propone significa avanzar hacia la formulación de un escalafón para la totalidad del personal del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde además derogar el art. 5 del decreto 2619 de fecha 30 de diciembre de 1986.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 21307 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese a partir del 1 de julio de 1987 en los alcances del decreto 1893 del 28 de julio de 1983, en el decreto 2588 del 30 de diciembre de 1986 y en el decreto 2619 del 30 de diciembre de 1986 al personal que revista en el escalafón general (decreto 1428/1973 , dependiente de la Subsecretaría del Menor, el Discapacitado y la 3ra. Edad de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, de la Dirección Nacional de Emergencias Sociales y de la Dirección Nacional de Promoción y Asistencia Social y del Equipo de Trabajo de Asistencia Social (E.T.A.S.) de la Secretaría de Deporte y Promoción Social, con sus respectivas plantas de personal transitorio.

Art. 2.– El personal comprendido en el artículo anterior, no podrá en ningún caso percibir remuneraciones totales inferiores a las devengadas al 30 de junio de 1987, debiendo en ese supuesto considerárselo en las condiciones del decreto 5592/1968 .

Art. 3.– Al personal comprendido en los alcances del art. 1 del presente decreto a los efectos del adicional por experiencia operativa se le computará como antigüedad en la función, por esta única vez, la antigüedad que registra en la Administración Pública nacional, provincial y municipal.

Art. 4.– Facúltase a los ministros de Salud y Acción Social y de Economía, en forma conjunta, para fijar las equivalencias escalafonarias de los cargos respectivos, con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público.

Art. 5.– Derógase el art. 5 del decreto 2619 de fecha 30 de diciembre de 1986.

Art. 6.– Créase una comisión integrada por dos representantes del Ministerio de Salud y Acción Social, uno del Ministerio de Economía, uno de la Secretaría de la Función Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y por la representación gremial de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) a efectos de que en el término de sesenta (60) días a contar de la fecha del presente decreto elaboren un proyecto de escalafón para el personal del Ministerio de Salud y Acción Social, el que será elevado a consideración de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público.

La comisión creada por el presente decreto será presidida por un representante del Ministerio de Salud y Acción Social con rango no inferior a subsecretario.

Art. 7.– La comisión creada por el artículo anterior se expedirá en un plazo no mayor de treinta (30) días sobre la forma de inclusión en los beneficios del decreto 1893/1983 , en el decreto 2588/1986 y en el decreto 2619/1986 del personal administrativo del ámbito de Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social, con efecto retroactivo al 1 de julio de 1997.

Art. 8.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público será el organismo con facultades para interpretar las disposiciones del presente decreto.

Art. 9.– Autorízase a los servicios administrativos correspondientes del Ministerio de Salud y Acción Social a liquidar las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto utilizando las partidas específicas asignadas al inc. 11 – Personal y todas aquellas que, incluidas en otros incisos están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal por el presupuesto general de la Administración nacional vigente, y en caso de resultar éstos insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Storani – Sourrouille – Brodersohn

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85184