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DECRETO 2654/1990
PESCA
Pesca comercial. Prohibición completa y temporaria para buques de todas las banderas en la zona económica exclusiva argentina
del 17/12/1990; publ. 21/12/1990
Visto las leyes 17094 , 17500 y sus modificatorias, y
Considerando:
Que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han acordado el 28 de noviembre de 1990 la declaración conjunta sobre conservación de recursos pesqueros.
Que está en el interés nacional promover la conservación de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva argentina y que por lo tanto es necesario adoptar medidas para tal fin.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese la prohibición completa y temporaria de pesca comercial para buques de todas las banderas en el área de la zona económica exclusiva argentina descripta en el anexo del presente decreto.
Art. 2. Dicha prohibición entrará en vigor el 26 de diciembre de 1990.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Anexo
El área marítima a la que se refiere el art. 1 del presente decreto es la comprendida entre las líneas del tipo descripto en la segunda columna siguiente, las que unen los puntos de la primera columna siguiente definidos por coordenadas de latitud y longitud en el orden indicado:
Coordenadas de latitud y longitud
Tipo de línea
1. 47º 42 S, 60º 41 W
2. 49º 0 S, 60º 41 W
-2: Línea recta a lo largo del meridiano
3. 49º 0 S, 60º 55 W
-3: Línea recta a lo largo del paralelo
4. 49º 20 S, 60º 55 W
-4: Línea recta a lo largo del meridiano
5. 54º 2 S, 58º 13 W
-5: Arco de un círculo con radio de 150 millas marinas y centro en 51º 40 S de latitud y 59º 30 W de longitud, en el sentido de las agujas del reloj
6. 54º 38 S, 58º 2 W
-6: Línea recta
7. 55º 30 S, 58º 2 W
-7: Línea recta a lo largo del meridiano
8. 56º 14 S, 58º 31 W
-8: Línea recta
9. 47º 42 S, 60º 41 W
-9: Línea trazada en el sentido contrario al de las agujas del reloj a lo largo del límite máximo de jurisdicción pesquera, de acuerdo con el derecho internacional
Cita digital del documento: ID_INFOJU87707