Legislación nacional

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DECRETO 1177/1996

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Réplicas o imitaciones de armas. Venta en jugueterías. Prohibición. Veto parcial

del 17/10/1996; publ. 22/10/1996

Visto el proyecto de ley 24703 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 25 de setiembre de 1996, y

Considerando:

Que el universo de réplicas o imitaciones de armas disponibles en el mercado y susceptibles de causar daños excede a las tipificadas por el art. 1 inc. a) del proyecto de ley 24703.

Que, para una adecuada protección de los menores, resulta necesario extender el campo de aplicación de las limitaciones impuestas a su comercialización por el proyecto citado.

Que en mérito a los motivos expuestos corresponde observar una parte del inc. a) del art. 1 del mencionado proyecto de ley.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase la parte del inc. a) del art. 1 del proyecto de ley sancionado bajo el n. 24703, que dice: «Accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm. o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal».

Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación, el proyecto de ley registrado bajo el n. 24703 .

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach – Decibe – Domínguez – Mazza – Caro Figueroa – Di Tella – Fernández – Jassan

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24703: 19-C-3298.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85255