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DECRETO 1318/1994
PRIVATIZACIONES
Empresa Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. Transferencia a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
del 4/8/1994; publ. 10/8/1994
Visto la ley 23696 , la ley 24045 , el decreto 946 del 16 de mayo de 1990, la resolución M.D. 29 de fecha 12 de enero de 1994, y
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 23696 se instituye como autoridad de aplicación de dicha ley, al ministerio en cuya jurisdicción se encuentra el ente a privatizar.
Que la ley 24045 aprobó la declaración de sujeta a privatización efectuada mediante el decreto 1398/1990 , de Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.
Que por el art. 1 del decreto 185 del 24 de enero de 1992 se delega en el ministro de Defensa el ejercicio de facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 23696 , a los fines de la privatización de las empresas que se encuentran en jurisdicción del ministerio a su cargo.
Que el proceso de privatización de dicha empresa requiere el adecuado tratamiento de aspectos financieros derivados de deudas bancarias oportunamente contraídas y de eventuales compromisos oficiales dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. resulta acreedora por montos significativos en su condición de proveedora de materia prima de las empresas integrantes del Polo Petroquímico Bahía Blanca, algunas de las cuales a su vez han obtenido importantes avales otorgados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, generando una situación que requerirá exhaustivas negociaciones para su regularización.
Que la crítica situación de las empresas integrantes del Polo Petroquímico Bahía Blanca, algunas de las cuales se encuentran en convocatoria de acreedores, agravada por la situación internacional de la industria petroquímica, exige la realización de los análisis pertinentes y la consecuente aplicación de medidas que son competencia específica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la finalización de los procesos arbitrales entre Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. y empresas del Polo Petroquímico, éstas en su doble carácter de accionistas y clientes, resueltos a favor de la primera, modifican significativamente la situación vigente, determinando la necesidad de alcanzar nuevos acuerdos económico-financieros entre las partes, cuyos resultados tendrán incidencia directa en la fijación del valor del paquete accionario a ser privatizado.
Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, órgano generador de la política de desregulación de la actividad económica, reúne las condiciones necesarias para la aplicación de dichas pautas en el proceso de privatización de Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C., cuya definición afectará la conformación y desenvolvimiento del sector petroquímico.
Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos posee en su jurisdicción la totalidad de la participación estatal en el capital social de Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C.
Que el tratamiento del conjunto de los temas expuestos, en virtud de su competencia, como así también de su complejidad, magnitud económica y vinculación con organismos financieros nacionales e internacionales, trascienden de la esfera de acción del Ministerio de Defensa, resultando necesaria la centralización de su manejo en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dada su competencia específica en los temas involucrados.
Que el Ministerio de Defensa ha instrumentado medidas concretas destinadas a permitir la continuidad operativa del Polo Petroquímico Bahía Blanca, que fueron aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1993 y requieren la aplicación de disposiciones complementarias a ser aprobadas en el corto plazo.
Que tales medidas deben ser congruentes con la política económica que para este sector defina el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la empresa Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima, Comercial e Industrial y delegar en dicho ministerio el ejercicio de las competencias asignadas al Poder Ejecutivo nacional por ley 23696 para la concreción de su privatización.
Que atento lo expuesto, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá incluir en los respectivos pliegos de licitación, cláusulas que contemplen tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la defensa, como el control de las transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica, conforme lo establecido en el art. 5 de la ley 24045.
Que corresponde mantener el destino de los fondos provenientes de la privatización de la empresa Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C., de acuerdo con lo establecido por el art. 4 de la ley 24045.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional y los arts. 67 y 15 inc. 13 de la ley 23696.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Transfiérese a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la empresa Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.
Art. 2. Delégase en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 23696 a los fines de la privatización de Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C.
Art. 3. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en los respectivos pliegos de licitación, incluirá cláusulas que contemplen tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la defensa, como el control de las transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica.
Art. 4. Los fondos que se obtengan en el proceso privatizador de la empresa referida, mantendrán el destino previsto en el art. 4 de la ley 24045.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Camilión Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU85677