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DECRETO 1448/1991
PODER EJECUTIVO
Casa Militar de la Presidencia de la Nación. Aprobación de su estructura organizativa
del 31/7/1991; publ. 6/8/1991
Visto las leyes 23696 y 23697 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que mediante las normas legales citadas en el Visto se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica, y que dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la Administración Pública nacional resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .
Que por el decreto 2227 del 30 de diciembre de 1987, modificado por resolución conjunta 40/1989, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.
Que por su art. 4 se derogó el decreto 2559 del 30 de diciembre de 1985, dejándose sin efecto la sustitución de los arts. 2 , 3 y 4 del decreto S 709/1984, dispuestas en el mismo.
Que resulta conveniente poner nuevamente en vigencia la mencionada sustitución, en atención a la especificación de las funciones que tal regulación cumple en lo relacionado a la orgánica de la Casa Militar.
Que en el presente caso se dio cumplimiento a lo estipulado en el art. 2 del decreto 2476/1990.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el acto propuesto encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional a través del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase la estructura organizativa de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que, como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Exceptúase a la Casa Militar por el término de treinta (30) días a partir de la fecha del presente decreto, de lo dispuesto por los arts. 18 del decreto 2043 del 23 de septiembre de 1980 y 23 y 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 modificado por su similar 612 del 2 de abril de 1990, a fin de efectuar las promociones y designaciones a que dé lugar la implementación de la estructura organizativa que se aprueba por el art. 1 de la presente medida.
Art. 3. Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.
Art. 4. Sustitúyense los arts. 2 , 3 y 4 del decreto 709/1984 por los siguientes:
Art. 2. Establécese que el cargo de jefe de la Casa Militar será desempeñado en forma rotativa por un oficial superior de las Fuerzas Armadas según criterio que se determine oportunamente y por un lapso de dos (2) años.
Art. 3. Determínase que los cargos correspondientes a jefes de Agrupación serán desempeñados por personal militar superior en actividad de una jerarquía inmediata menor a la del jefe de la Casa Militar, correspondiendo a la Armada la Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones; al Ejército la Agrupación Seguridad e Inteligencia y a la Fuerza Aérea la Agrupación Aérea.
Las funciones correspondientes serán cumplidas por un lapso de dos (2) años.
La designación será propuesta por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados Mayores y aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4. Facúltase al jefe de la Casa Militar para determinar, guardando una adecuada relación con lo establecido en el artículo precedente, la jerarquía, antigüedad y especialidad requeridas para cubrir los cargos del restante personal militar en actividad, superior o subalterno.
Art. 5. Establécese que en los casos de desplazamiento dentro y fuera del país, la custodia personal del presidente de la Nación y su familia estará a cargo del personal dependiente de la División Custodia Presidencial de la Policía Federal Argentina, conforme a las directivas que imparte el jefe de la Casa Militar, de acuerdo a las modalidades establecidas en el art. 8 del decreto 3469 del 7 de mayo de 1963.
Art. 6. Establécese que la Comisaría de la Casa de Gobierno, con el objeto de contribuir a la seguridad de la sede gubernamental y su entorno, actuará en coordinación con la Casa Militar.
Art. 7. Derógase el art. 12 del decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el decreto 2227 del 30 de diciembre de 1987.
Art. 8. Apruébase la Planta no Permanente de Personal Transitorio que, como anexo IVd, forma parte integrante del presente.
Art. 9. Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto, correspondiente a la Casa Militar. Aclárase que esta aprobación tiene carácter provisorio hasta tanto queden aprobadas todas las estructuras orgánicas funcionales correspondientes al programa 001 Conducción de la Jurisdicción 20 Presidencia de la Nación, en cuya oportunidad deberá procederse a elevar en el término de 30 días, un proyecto de decreto que contemple la totalidad de la distribución por cargos y horas de cátedra del citado programa.
Art. 10. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 Presidencia de la Nación Programa 001 Conducción nacional.
Art. 11. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Anexo I
Presidencia de la Nación
Casa Militar
Gabinete
Edecanes
Agrupación Coordinación Logística y Comun.
Agrupación Seguridad e Inteligencia
Agrupación Aérea
Anexo II
CASA MILITAR
OBJETIVOS
Proveer la seguridad del presidente de la Nación y sus familiares directos, así como también de la casa de gobierno, residencia presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del presidente y familia.
Atender el ceremonial militar de la presidencia de la Nación y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.
Proveer los servicios logísticos y de movilidad aérea del presidente de la Nación, los de la Casa Militar y el sistema de comunicaciones de la presidencia de la Nación.
Anexo III
EDECANES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la seguridad inmediata del presidente de la Nación y asistirlo en todas las funciones oficiales, prestándole inmediata colaboración en ellas.
ACCIONES
1. Asistir al presidente de la Nación en sus traslados aéreos, ceremonias, actos y atención de las personas que tengan audiencia cuando el presidente así lo disponga.
2. Efectuar las tareas expresamente encomendadas por el presidente de la Nación o el jefe de la Casa Militar.
3. Ejercer la representación del presidente de la Nación en todos aquellos actos o ceremonias que él disponga.
AGRUPACIÓN COORDINACIÓN LOGÍSTICA Y COMUNICACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, coordinar y supervisar los servicios logísticos del presidente de la Nación y los de la Casa Militar y dirigir el sistema de comunicaciones de la presidencia de la Nación.
ACCIONES
1. Dirigir el Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar a fin de asegurar los enlaces de la red de presidencia y gobernaciones de provincias y operar los medios radiotelefónicos, radiotelegráficos y portátiles que permitan comunicarse al presidente de la Nación fuera de sus sedes habituales.
2. Coordinar los aspectos logísticos, relacionados con los viajes del presidente de la Nación, juntamente con otras áreas de la presidencia de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3. Realizar las gestiones pertinentes para la provisión de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Casa Militar, y proponer y administrar el presupuesto anual de la Casa Militar.
4. Efectuar el registro y control patrimonial de los bienes específicos asignados al Servicio de Comunicaciones y la Unidad Turística Chapadmalal Área Presidencial.
5. Prestar los servicios que requieran el funcionamiento de la Sala de Situación.
6. Coordinar y supervisar la actividad del personal de servicios internos de la Casa Militar.
AGRUPACIÓN SEGURIDAD E INTELIGENCIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de seguridad, coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para preservar en forma permanente la integridad física del presidente de la Nación y sus familiares directos, así como también los de la Casa de Gobierno y Residencia Presidencial de Olivos.
ACCIONES
1. Planificar, coordinar y supervisar la seguridad integral del presidente de la Nación, y sus familiares directos en toda circunstancia, tiempo y lugar.
2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la seguridad de los elementos subordinados a través de la Casa Militar; Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Fuerza de Seguridad, Policía Federal y Provincial.
3. Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y contrainteligencia necesarias, juntamente con la Secretaría de Inteligencia de Estado.
4. Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y los puestos a disposición, con los de seguridad que brinde el país anfitrión, en oportunidad de realizar visitas al extranjero el presidente de la Nación.
5. Coordinar todo lo relacionado con el ceremonial militar de la Presidencia de la Nación y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de residencia transitoria dentro y fuera del país del presidente de la Nación, o cuando éste lo disponga.
6. Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de acceso a la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del presidente de la Nación; incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos identificatorios, según corresponda.
AGRUPACIÓN AÉREA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los traslados aéreos del presidente de la Nación y los que expresamente se ordenen para los integrantes del Poder Ejecutivo nacional y personalidades nacionales y extranjeras, dentro y fuera del territorio nacional.
ACCIONES
1. Asegurar la disponibilidad del material aéreo de dotación, planificando, coordinando, ejecutando y supervisando el mantenimiento y las inspecciones de las aeronaves, equipos y sistemas asociados, con personal propio o a través de organismos o talleres especializados.
2. Planificar, coordinar y supervisar los traslados aéreos del presidente de la Nación y los que expresamente se ordenen, a realizarse con material aéreo ajeno al de dotación.
3. Coordinar y supervisar, en oportunidad de traslados aéreos del presidente de la Nación, las medidas de seguridad en tierra y el control de explosivos en aeronaves, cargas y equipajes, en conjunción con los organismos especializados de la Fuerza Aérea.
4. Requerir, coordinar y supervisar los servicios de apoyo al vuelo, y de aprovisionamiento de aeronaves, para la atención directa de pasajeros en los vuelos que se realicen dentro y fuera del país.
5. Planificar y supervisar el funcionamiento de los helipuertos (Casa de Gobierno y Residencia Presidencial de Olivos), hangar Aeroparque y módulos de mantenimiento Aeroparque y Palomar.
6. Coordinar y supervisar, conforme con lo establecido en la Directiva de Instrucción de Unidades y la Directiva de Adscripción de la Fuerza Aérea Argentina, la instrucción aérea y el nivel de adiestramiento de las tripulaciones de vuelo, proponiendo los periódicos relevos del personal de pilotos, mecánicos de aeronaves y radioperadores.
Anexo IVa
PLANTA PERMANENTE
Agrupación: Administrativo
Jurisdicción: Presidencia de la Nación
Secretaría: Casa Militar
Categoría
Unidad
(*)
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
Subtotal
Total
Casa Militar
2
1
1
10
1
5
1
19
Edecanes
3
Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones
4
4
15
12
31
30
22
1
1
117
Agrupación Seguridad e Inteligencia
3
1
5
7
7
9
6
4
7
5
51
Agrupación Aérea
2
2
8
8
18
Totales
14
1
8
39
28
43
39
29
4
8
6
205
205
(*) Personal militar superior en actividad.
PLANTA PERMANENTE
Agrupamiento: Profesional
Jurisdicción: Presidencia de la Nación
Secretaría: Casa Militar
Categoría
Unidad
13/22
Subtotal
Total
Casa Militar
1
1
Totales
1
1
1
PLANTA PERMANENTE
Agrupamiento: Técnico
Jurisdicción: Presidencia de la Nación
Secretaría: Casa Militar
Categoría
Unidad
13/17
Subtotal
Total
Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones
5
5
Totales
5
5
5
Anexo IVb
PLANTA PERMANENTE Y GABINETE
Jurisdicción: Presidencia la Nación
Secretaría: Casa Militar
Total por agrupamiento
Planta permanente
Gabinete
Agrupam. administr.
Agrupam. Profesion.
Agrupam. técnico
Total
Unidad
Casa Militar
19
1
20
3
Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones
117
5
122
Agrupación Seguridad e Inteligencia
51
51
Agrupación Aérea
18
18
Totales
205
1
5
211
3
Jurisdicción: Presidencia de la Nación
Casa Militar
Anexo IVd
PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO EJERCICIO 1991
Imputación presupuestaria: -90-20-00-0-30-1-1120
Estructura decreto Nº
Unidad orgánica
Situación de revista
Funciones y descripción de tareas
Remuneración (*) australes
Categoría equivalente
Horas diarias a cumplir
Cantidad de cargos
Período previsto de cobertura
Decreto 1428/1973
Escalafón propio
Desde
Hasta
Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones
Transitorio
Supervisor de seguridad: Supervisar los sistemas de seguridad de la Planta Transitoria y Receptora de Ezeiza
947.269
13
7
1
1/6/1991
31/12/1991
Total
1
(*) Las remuneraciones son las vigentes al 1/12/1990 y se ajustarán de acuerdo a las pautas salariales que para el sector público dicte el P.E.N. a partir de dicha fecha.
Anexo Va
PRESUPUESTO
INCISO 11 PERSONAL
DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
Finalidad: 1 Administración general
Función: 01 Conducción nacional
Jurisdicción: 20 Presidencia de la Nación
Partida principal
Clase
Régimen
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
Programa 001
Conducción
Carácter 0
Administración Central S.A. 301
1110
Personal permanente
200
Personal civil de la Administración Pública Nacional
Personal administrativo
técnico y profesional
001 24
1
002 23
8
003 22
40
004 21
28
005 20
43
006 19
39
007 18
29
008 17
9
009 16
8
010 15
6
Cantidad de cargos
211
PRESUPUESTO
INCISO 11 PERSONAL
DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
Finalidad: 1 Administración general
Función: 01 Conducción nacional
Jurisdicción: 20 Presidencia de la Nación
Partida principal
Clase
Régimen
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
Programa 001 Conducción
Carácter 0
Administración Central S.A. 301
1120
Personal Temporario
200
Personal civil de la Administración Pública Nacional
Personal administrativo y técnico
012 13
1
Cantidad de cargos
1
Anexo Vb
PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS
Jurisdicción: Presidencia de la Nación
Secretaría: Casa Militar
Escalafón
Anterior
Actual
Norma estructural
Categoría
Categorías financiadas vigentes
Ocupadas al 4/3/1990
Decreto 1428/1973
Decreto 2227/1987 Resolución conjunta 40/1989
24
1
1
1
23
6
6
8
22
41
40
40
21
32
32
27
20
27
27
42
19
1
1
32
18
32
30
28
17
27
27
9
16
35
32
8
15
19
15
5
13
1
10
3
1
Subtotal
225
212
206
Decreto 1240/1990 Cargos ex Secretaría de Prensa
21
2
1
20
1
1
19
1
1
18
1
1
16
1
15
1
1
Subtotal
7
5
Personal transitorio
16
1
1
13
2
2
1
10
7
5
Subtotal
10
8
1
Totales
242
220
212
Cita digital del documento: ID_INFOJU85995