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DECRETO 2575/2002
PRÉSTAMOS
Modelo de cuarta enmienda del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 3971/A.R. Aprobación. Compra de útiles y materiales escolares
del 11/12/2002; publ. 12/12/2002
Visto el expte. 5903/02 del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por el que se gestiona la aprobación de la cuarta enmienda del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 3971 A.R. propuesta para ser suscripta entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y Desarrollo de la Educación Polimodal, y
Considerando:
Que mediante el decreto 794 de fecha 16 de julio de 1996 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo a suscribir entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), destinado al financiamiento parcial de la ejecución del Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y Desarrollo de la Educación Polimodal.
Que, como consecuencia de ello, con fecha 7 de agosto de 1996 la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) suscribieron el convenio de préstamo B.I.R.F. 3971 A.R., por medio del cual ese organismo de financiamiento multilateral de crédito aportaría financiamiento para la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo anterior por un monto de dólares estadounidenses ciento quince millones quinientos mil (U$S 115.500.000).
Que la actual coyuntura económica y financiera de la República Argentina, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación que atraviesa un importante sector de la población educativa.
Que, en la coyuntura de la crisis social y económica en la que se encuentra el país y en razón de haberse utilizado sólo una parte de los fondos disponibles del préstamo para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, las autoridades del Gobierno nacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) convinieron utilizar los fondos no desembolsados, a fin de solventar el financiamiento parcial de la compra de útiles y materiales escolares para alumnos de escuelas focalizadas, comprendiendo el nivel inicial, E.G.B. I y E.G.B. II de todo el país.
Que, a pesar de no producirse modificación alguna respecto del monto original del préstamo ni del procedimiento arbitral pactado, corresponde aprobar el texto de la enmienda a suscribir a través del presente acto, en virtud de verificarse un cambio sustancial en cuanto al objeto y destino del mismo.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Economía han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el modelo de cuarta enmienda del convenio de préstamo B.I.R.F. 3971 A.R. a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que consta de dos (2) capítulos y dos (2) documentos adjuntos, destinado a redireccionar los fondos no utilizados del préstamo, a fin de solventar el financiamiento parcial de la compra de útiles y materiales escolares para alumnos de escuelas focalizadas, comprendiendo el nivel inicial, E.G.B. I y E.G.B. II de todo el país, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción legalizada al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2. Facúltase al ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir la enmienda cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Proyecto conformada en el ámbito de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología continuará desarrollando las tareas de administración y ejecución del proyecto, como asimismo será responsable de la realización de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los nuevos objetivos que se aprueban.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Giannettasio Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87627