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DECRETO 1196/2001

TABACO

Fondo Especial del Tabaco. Exclusión de la materia sujeta a la regulación de la competencia presupuestaria. Veto parcial

del 21/9/2001; publ. 25/9/2001

Visto el expediente 020003760/2001 del Registro del Ministerio de Economía y el proyecto de ley registrado bajo el nº 25465, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 29 de agosto de 2001, y

Considerando:

Que por el citado proyecto de ley se excluye al Fondo Especial del Tabaco (FET) creado por ley 19800 de la materia sujeta a la regulación de la competencia presupuestaria atribuida a través de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, de ese modo, el Fondo Especial del Tabaco (FET) no formará parte, en lo sucesivo, del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Que el art. 2 del proyecto de ley mencionado establece la creación de una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación.

Que, asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, en su carácter de órgano de aplicación, será la encargada de la distribución de la totalidad de los recursos previstos por el art. 23 de la ley 19800 entre las provincias productoras de tabaco.

Que el art. 27 de la ley 19800 establece que el órgano de aplicación retendrá el veinte por ciento (20%) del total recaudado de acuerdo a lo indicado por el art. 23 de la misma.

Que el veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 19800 se destina a la atención de los problemas críticos, económicos y sociales de las áreas tabacaleras caracterizadas por el régimen jurídico de tenencia de tierra con predominio del minifundio y tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera, incremento de la tecnología de la actividad tabacalera, y otros gastos inherentes al cumplimiento de la citada ley.

Que a su vez el art. 29 de la ley 19800, prevé la celebración de convenios en interés de los productores acerca del destino de los fondos mencionados en el art. 27 , incs. a) y en el art. 28 de la citada ley.

Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se considera procedente eliminar tanto la mención expresa “… por el Banco de la Nación Argentina..”., como así también la última frase del art. 2 del proyecto de ley registrado bajo el nº 25465 que expresa: “Dicha Comisión determinará anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al art. 27”.

Que la ley 24425 , aprobatoria del Acuerdo sobre la Agricultura en el Marco de la Organización Mundial del Comercio, establece las medidas de ayuda interna a los productores agropecuarios.

Que el Fondo Especial del Tabaco (FET) otorga ayuda interna a los productores tabacaleros de acuerdo a lo establecido en el Tratado Internacional mencionado precedentemente.

Que el art. 3 del proyecto de ley registrado bajo el nº 25465, se contrapone al Acuerdo sobre la Agricultura en el Marco de la Organización Mundial del Comercio mencionado precedentemente, por lo cual se considera oportuna su observación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase en el art. 2 del proyecto de ley registrado bajo el nº 25465 la expresión “por el Banco de la Nación Argentina”.

Art. 2.– Obsérvase en el art. 2 del proyecto de ley registrado bajo el nº 25465 la frase que dice: “Dicha Comisión determinará anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al art. 27”.

Art. 3.– Obsérvase el art. 3 del proyecto de ley registrado bajo el nº 25465.

Art. 4.– Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el nº 25465.

Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nacion.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo – De la Rúa – Mestre – Bullrich – Delich – Jaunarena – Cafiero – Lombardo – Bastos

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 19.800: ALJA 19-B-1089 – L 25.465: Ver este ejemplar, p. 3.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85325