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DECRETO 282/2002

EMERGENCIA ECONÓMICA

CÓDIGO CIVIL

Compensación de créditos y deudas entre particulares y el Estado Nacional. Derogación

IMPUESTOS

Bonos entregados en pago de obligaciones del Sector Público Nacional. Utilización para el pago de impuestos nacionales vencidos. Modificación

del 8/2/2002; publ. 13/2/2002

Visto el decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, el decreto 1645 del 12 de diciembre de 2001, y

Considerando:

Que por el art. 1 del decreto 1387/2001, dictado en Acuerdo General de Ministros, se sustituyó el art. 823 del Código Civil permitiendo la compensación de créditos y deudas entre los particulares y el Estado Nacional en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la operación de canje realizada al amparo del tít. II del decreto 1387/2001 , han variado las condiciones que fundamentaran la compensación de créditos de los particulares provenientes de los servicios de capital o intereses originalmente comprometidos correspondientes a títulos de la deuda pública que se encuentren vencidos, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto lo establecido en el artículo citado.

Que asimismo en el art. 42 del decreto 1387/2001 se dispuso que los Bonos de Consolidación, los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y, en general todos los Bonos entregados en pago de obligaciones del Sector Público Nacional o el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de todas las series emitidas, cualquiera que sea su plazo de amortización, pueden ser utilizados para obtener la emisión de Certificados de Crédito Fiscal o aplicarse al pago de impuestos nacionales vencidos, en las condiciones, con el alcance y limitaciones establecidas, y siguiendo el procedimiento previsto en los decretos 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001.

Que por el decreto 1645 del 12 de diciembre de 2001 se canceló la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) dispuesta en los arts. 2 y 6 del decreto 1005 del 9 de agosto de 2001 y el art. 1 del decreto 1226 del 2 de octubre de 2001, por lo que resulta pertinente modificar el art. 42 del decreto 1387/2001.

Que la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto.

Que corresponde dar cuenta de lo dispuesto al Honorable Congreso de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1 Derógase el art. 1 del decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001.

Art. 2 Sustitúyese el art. 42 del decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 42.– Los Bonos de Consolidación, los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y, en general todos los Bonos entregados en pago de obligaciones del Sector Público Nacional o el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de todas las series emitidas, cualquiera que sea su plazo de amortización, pueden ser utilizados para aplicarse al pago de impuestos nacionales vencidos, en los términos del art. 8 del decreto 1005 de fecha 9 de agosto de 2001.

Art. 3 El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov – Ruckauf – Vanossi – Giannettasio – De Mendiguren – Jaunarena – González García – Atanasof – Gabrielli

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – D 1005/2001: LA 200-C-3232 – D 1226/2001: LA 200-D-4770 – D 1387/2001: LA 200-D-4860.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87893